Madrid reducirá a 5 años el empadronamiento para acceder a vivienda protegida de alquiler

Fecha de publicación: 22 de febrero de 2026 a las 07:30
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Jorge Rodrigo anuncia en la Asamblea de Madrid la reducción a 5 años del empadronamiento para vivienda protegida de alquiler

El futuro Reglamento de Vivienda de la Comunidad de Madrid, aún en elaboración, rebajará el requisito de empadronamiento para optar a una vivienda protegida en régimen de alquiler: pasará de 10 a 5 años. También se prevén excepciones para ciertos casos vinculados a contratos y aportaciones económicas.

La medida la ha anunciado este jueves en la Asamblea de Madrid el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo, durante su réplica al diputado del PSOE Javier Guardiola. La entrada en vigor se sitúa, previsiblemente, el próximo mes de julio.

El nuevo Reglamento de Vivienda en Madrid baja a 5 años el empadronamiento para alquiler protegido

La novedad principal es la rebaja del empadronamiento para la vivienda protegida en régimen de alquiler, que se quedará en cinco años, frente a los diez que se habían fijado inicialmente. Si tenemos en cuenta las palabras de Jorge Rodrigo, sacamos en claro los siguientes puntos:

Tipo de acceso a vivienda protegidaEmpadronamiento previstoA quién se aplicaApunte
Alquiler5 añosAspirantes a alquiler protegidoRebaja desde los 10 años planteados
Compra o uso propio10 añosAspirantes a compra/uso propio, incluidas cooperativas y comunidades de bienesSolo se exige a un miembro de la unidad de convivencia
Supuestos con excepciónNo se pediríaCasos concretos ligados a contratos, pagos o cooperativasSe detallan en el apartado siguiente

Con este planteamiento, el alquiler protegido se flexibiliza, mientras que la compra o el uso propio mantienen, de forma general, el requisito más alto.

Excepciones al empadronamiento de 10 años para vivienda protegida y cooperativas ya iniciadas

Además de la rebaja a cinco años para el alquiler, el consejero ha avanzado más excepciones al requisito de una década de empadronamiento. Sin embargo, no se pedirá el requisito de diez años en estos casos:

  • Personas que, una vez entre en vigor el nuevo reglamento, hayan suscrito contratos de compraventa u opción de compra, tengan títulos de adjudicación o hayan entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda.
  • Personas que formen parte de cooperativas de vivienda que ya hubieran desembolsado cantidades para la compra de suelo o de la propia vivienda.

En el resto de casos en los que sí se exigirá el empadronamiento de diez años, se aplicará de forma genérica a quienes aspiren a vivienda protegida en régimen de compra o uso propio, incluyendo cooperativas o comunidades de bienes. Eso sí, el requisito solo se aplicará sobre uno de los miembros de la unidad de convivencia.

El anuncio llega tras semanas de reivindicaciones de cientos de afectados. Muchos han iniciado una recogida de firmas en Change.org para pedir una cláusula que garantice que los nuevos requisitos no se apliquen a quienes acrediten aportaciones económicas, reservas o contratos de adhesión previos a la entrada en vigor de la norma. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones inmobiliarias.

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