El Consistorio madrileño vuelve a ceder suelo público para que entidades sociales transformen solares en auténticos oasis urbanos. La nueva convocatoria permite a asociaciones legalmente constituidas solicitar la autorización de uso privativo y gratuito de parcelas municipales clasificadas como zona verde y destinarlas a huertos urbanos comunitarios. ¿Te gustaría implicar a tu barrio en un proyecto de cultivo ecológico? A continuación te contamos todos los detalles para no perder la oportunidad.
Requisitos para las asociaciones que aspiren a gestionar huertos urbanos comunitarios
Antes de lanzarse a la solicitud conviene comprobar que se cumplen las cuatro condiciones clave. Son sencillas, pero determinantes:
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.
- Acreditar un objetivo social, pedagógico, terapéutico o ambiental.
- No perseguir fines de lucro con la actividad de huerto.
- Contar con sede dentro del término municipal de Madrid.
Si tu colectivo marca todas estas casillas, ¡va por buen camino!
Pasos del trámite online para obtener la autorización de uso municipal gratuito
El procedimiento es 100 % telemático y se activa solo cuando el Decreto de convocatoria se publica en el boletín oficial correspondiente. Para presentar la solicitud hay que:
- Acceder al trámite “Autorización para la ocupación de parcelas de dominio público para el uso de huertos urbanos comunitarios”.
- Rellenar el formulario disponible y adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.
- Presentar todo dentro del plazo que indique el propio Decreto; fuera de ese período no se admiten solicitudes.
Por otro lado, el mismo espacio web permite consultar las resoluciones de concesión y cualquier información adicional que el Ayuntamiento vaya incorporando. De ahí que merezca la pena visitarlo con frecuencia.
Plazos de concesión y cómo solicitar la prórroga antes de que venza
La autorización inicial tiene una vigencia de dos años. ¿Necesitarás más tiempo para consolidar el proyecto? No te preocupes: es prorrogable otros dos años siempre que la petición se registre hasta dos meses antes de la fecha de vencimiento. Por consiguiente, conviene anotar en el calendario el último día de los primeros 24 meses y gestionar la prórroga con antelación. ¡Que no se te pase!
Además del formulario de alta, el portal municipal habilita un apartado con las resoluciones de concesión, listados provisionales y demás documentos relacionados. Así sabrás en qué punto se encuentra tu solicitud, comprobarás el estado de otras entidades y, de hecho, podrás descargar cualquier actualización normativa que publique el Ayuntamiento.
A modo de resumen, estos son los datos clave de la convocatoria:
Concepto | Detalle principal |
---|---|
Duración inicial | 2 años |
Prórroga | 2 años adicionales si se pide hasta dos meses antes del vencimiento |
Presentación | Exclusivamente online a través del trámite municipal específico |
Publicación de plazos | En el Decreto de convocatoria del boletín oficial |
En consecuencia, la gestión resulta ágil: basta con realizar el trámite digital dentro del plazo y, posteriormente, cuidar el calendario para la renovación.