Madrid declara prescrito el cobro del Bono Social Térmico si no se reclamó antes de esta fecha

Fecha de publicación: 11 de febrero de 2026 a las 07:07
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Presidenta de la Comunidad de Madrid durante una comparecencia institucional sobre el Bono Social Térmico

El BOCM publica una orden que da por extinguido el derecho a cobrar el Bono Social Térmico del ejercicio 2021 para quienes la tenían reconocida, pero no la cobraron ni la reclamaron dentro de plazo.

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM una orden con un efecto claro para muchas familias: se declara la prescripción del derecho al cobro de las ayudas del Bono Social Térmico concedidas mediante resolución estatal de 1 de diciembre de 2021. Si la ayuda de 2021 no se cobró y tampoco se reclamó antes del 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que el derecho ha caducado por el paso del tiempo.

¿Quiénes eran beneficiarios del Bono Social Térmico 2021 y por qué?

El Bono Social Térmico es una ayuda diseñada para proteger a consumidores vulnerables frente a gastos de calefacción, agua caliente o cocina. Su funcionamiento parte de una concesión basada en datos ya existentes, vinculada al Bono Social Eléctrico en una fecha de referencia.

¿Dónde se atasca muchas veces el proceso? Después de reconocer el derecho. El propio contexto que acompaña a esta orden apunta a problemas habituales como datos bancarios desactualizados, cambios de domicilio, incidencias en el pago o falta de información sobre cómo y cuándo se abonaba la ayuda. Y cuando no se cobra ni se reclama a tiempo, entra en juego la prescripción.

Según lo indicado en la orden, la condición de beneficiario del Bono Social Térmico en 2021 venía determinada por haber sido beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2020. Es decir, el criterio estaba prefijado y se apoyaba en la situación de vulnerabilidad ya reconocida en esa fecha.

Esto explica por qué, en muchos casos, no se trataba de “pedir” la ayuda desde cero, sino de que el pago llegara correctamente. Si faltaba algún dato clave o había una incidencia, el cobro podía no completarse.

Qué puede hacer un afectado ahora y qué recursos prevé la orden publicada

La orden también señala vías de recurso en los términos habituales: recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses. Esto cambia el enfoque: ya no se trata de “pedir que paguen”, sino de discutir jurídicamente si correspondía declarar prescrito el derecho en un caso concreto. Y claro, aquí suele hacer falta asesoramiento y documentación. Si crees que puedes estar afectado, estos pasos cuadran con lo que plantea la propia orden y sus escenarios:

  • Comprobar si la ayuda figura como cobrada o si hubo algún intento de pago.
  • Revisar si se presentó reclamación en plazo y si existe expediente abierto.
  • Conservar justificantes y comprobar si hubo notificaciones relacionadas.
  • Pedir información administrativa para saber si el pago constó como intentado, rechazado o pendiente.
  • Valorar las vías de recurso (reposición o contencioso) según tu caso.

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