Las personas que se encuentren cobrando el paro y tengan un hijo a partir del 2 de agosto de 2024 podrán solicitar la ayuda por nacimiento y cuidado del menor sin que esto afecte a los días de prestación por desempleo. Se trata de una novedad relevante para las familias en paro, ya que podrán acceder al permiso completo de 19 semanas y, una vez finalizado, retomar el cobro del paro con el mismo importe y el tiempo pendiente.
Quiénes pueden pedir la ayuda de 19 semanas y cómo les beneficia si están en paro
Esta prestación está dirigida a desempleados que sean padres o madres por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Aunque ya era posible suspender el paro en estos casos, la novedad es que el permiso se amplía de 16 a 19 semanas, tras la aprobación en el Congreso el pasado 9 de septiembre. Además, en familias monoparentales la duración del permiso asciende hasta las 32 semanas.
La clave está en que durante ese tiempo no se consumen días de paro. Esto quiere decir que, al finalizar la prestación por nacimiento, el beneficiario podrá reanudar su prestación contributiva con las mismas condiciones que tenía antes de solicitar el permiso. ¿Y cómo se hace exactamente este trámite? El procedimiento consta de tres pasos muy claros, que deben seguirse con atención para no perder derechos:
- Suspender la prestación contributiva por desempleo ante el SEPE cuando se produzca el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor ante el INSS, que se abonará durante 19 semanas y será del 100% de la base reguladora.
- Reanudar el paro en el SEPE una vez finalice la ayuda, dentro de los 15 días siguientes. Si se hace fuera de plazo, el paro se reactivará desde la fecha en que se pida, no desde que terminó el permiso.
Parece sencillo, ¿verdad? Eso sí, el plazo para reanudar es fundamental. En esta gestión intervienen dos organismos públicos distintos:
- El INSS, que es quien paga la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- El SEPE, que gestiona tanto la suspensión como la reanudación de la prestación contributiva por desempleo.
Una cuestión importante: el paro no es compatible con esta ayuda, ya que ambas son contributivas. Por lo tanto, suspender el paro no es opcional, sino obligatorio. No obstante, si en lugar del paro se está cobrando un subsidio, como el de mayores de 52 años, sí es posible compatibilizarlo con la prestación por nacimiento.
Preguntas frecuentes y consejos útiles para evitar errores en la gestión
¿Quién paga el permiso? El INSS. ¿Se pierden días de paro? No, siempre que se reanude en el plazo. ¿Y si se solicita fuera de tiempo? El paro se reactivará desde la fecha de solicitud, no desde el fin del permiso. Es una oportunidad clave para las personas desempleadas que vayan a ser padres o madres.
Además del apoyo económico, se asegura que no se penaliza su prestación por desempleo. Eso sí, hay que estar atentos al calendario: 15 días pueden pasar volando. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer todos los pormenores del paro.









