La Agencia Tributaria ha comunicado a los mutualistas que deben volver a presentar la solicitud de devolución del IRPF por las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, así como los años anteriores no prescritos. Las peticiones registradas con anterioridad quedarán sin efecto debido a un cambio normativo aprobado por el Congreso que implanta un nuevo sistema de tramitación. ¿La novedad clave? El abono se hará en un único pago durante 2025, sustituyendo el esquema anterior de devoluciones fraccionadas hasta 2028.
Qué significa la carta de la Agencia Tributaria para los mutualistas y por qué hay que re-solicitar
Si has recibido la carta, implica que debes presentar de nuevo la solicitud, incluso si ya la hiciste en el pasado. El nuevo marco normativo deja sin efecto los trámites anteriores y centraliza la gestión bajo un procedimiento único. Por tanto, para no perder la devolución, habrá que completar el formulario actualizado. De hecho, el objetivo es acelerar los pagos y evitar que se alarguen durante años. ¿Y qué ocurre con los periodos anteriores a 1967? También pueden incluirse, siempre que no estén prescritos, por lo que conviene revisar tu historial de cotizaciones.
El trámite se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para identificarte, podrás usar el número de referencia, el certificado electrónico o el usuario Cl@ve. Además, tendrás que aportar tus datos bancarios y un teléfono de contacto. ¿Ya tenías una solicitud previa? Aun así, necesitas presentar el nuevo formulario para que la devolución se tramite correctamente. A continuación, un resumen práctico de los pasos básicos:
- Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Identificarte con número de referencia, certificado electrónico o usuario Cl@ve.
- Rellenar y enviar el nuevo formulario de solicitud.
- Indicar tus datos bancarios para el abono y un teléfono de contacto.
Con esto, la administración podrá procesar tu devolución dentro del calendario previsto para 2025.
Quién puede pedir la devolución y cuándo se realizará el pago único previsto
Pueden solicitar la devolución los mutualistas afectados por las cotizaciones indicadas y, en caso de fallecimiento, también sus herederos. Por consiguiente, el alcance de la medida es amplio y busca cerrar la devolución de una vez durante este año 2025. Estos son los aspectos esenciales del cambio:
Concepto | Detalle |
---|---|
Solicitudes anteriores | Quedan sin efecto; hay que volver a presentar la solicitud |
Periodo de cotizaciones | Aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 |
Años anteriores no prescritos | También incluidos en la nueva tramitación |
Forma de pago | Un único abono durante 2025 |
Quién puede solicitar | Mutualistas y, en su caso, herederos |
Motivo del cambio | Cambio normativo aprobado por el Congreso con nuevo sistema de tramitación |
Si eres mutualista y te ha llegado la carta, toca rehacer la solicitud en la sede electrónica con tus credenciales y datos bancarios. Por otro lado, el nuevo sistema pretende que los beneficiarios reciban la devolución íntegra este mismo año. No te despistes: presentar el formulario actualizado es la clave para cobrar. Puedes conocer otras gestiones administrativas o burocráticas accediendo a nuestra sección de trámites.