Los hogares que tienen empleadas del hogar están ya obligados a realizar una evaluación de riesgos laborales en la vivienda. No hacerlo puede acarrear sanciones que, en los casos más graves, alcanzan los 49.000 euros.
El trabajo doméstico en España entra así en una nueva etapa regulatoria. Desde este pasado viernes, cualquier familia empleadora que no haya cumplido con la evaluación de riesgos se expone a una multa equiparable a la de una empresa, pese a que el “centro de trabajo” sea un domicilio particular.
Qué cambia para los hogares con empleadas del hogar desde ahora mismo
¿Tienes contratada a una empleada del hogar en casa? Entonces esta obligación te afecta de lleno. El Gobierno ha puesto en marcha de forma definitiva la evaluación de riesgos laborales en los hogares con trabajadoras domésticas, tras un periodo de adaptación de seis meses que concluyó el viernes 14 de noviembre.
La novedad nace de un Real Decreto aprobado en 2024 para corregir años de desprotección del colectivo. La principal carga recae sobre los empleadores, que deben analizar y documentar los riesgos existentes en el domicilio donde se presta el servicio.
Para facilitar el cumplimiento, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha habilitado la herramienta digital Prevención10, pensada para adaptar a los hogares una normativa diseñada originalmente para empresas. Aun así, la responsabilidad última sigue siendo de la familia empleadora, que deberá guardar esa evaluación y mantenerla al día.
La medida no surge de la nada. Llega después de años de denuncias sobre la desprotección estructural del trabajo doméstico, uno de los sectores más precarizados de España. El Sistema Especial de Empleados de Hogar registra unas 340.000 trabajadoras afiliadas, aunque un informe de Oxfam Intermón eleva la cifra real a más de 565.000 personas, al sumar a quienes trabajan en la economía sumergida.
El retrato del sector evidencia su fragilidad y ayuda a entender por qué se refuerza ahora la prevención de riesgos laborales. El 87% son mujeres, muchas de ellas migrantes, un 32% trabaja sin contrato ni cobertura, el salario mínimo ronda los 1.100 euros mensuales y un 38% reconoce dificultades para llegar a fin de mes.
Cómo realizar la evaluación de riesgos laborales y las posibles sanciones
La obligación no se queda en una declaración de intenciones. Los empleadores deben analizar los riesgos presentes en las tareas habituales de la empleada del hogar: limpieza, uso de productos químicos, manejo de electrodomésticos, uso de escaleras o manipulación de cargas, entre otros. Sobre esa base, tienen que redactar un documento donde se identifiquen esos riesgos y se detallen las medidas preventivas adoptadas.
Ese documento no es estático. Debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo, se modifiquen las tareas o se produzca algún incidente relevante. Además, la familia empleadora está obligada a entregar una copia a la trabajadora y a aplicar los cambios necesarios en la organización del trabajo, dejando constancia de la fecha en que se introduce cada medida.
¿Qué pasa si la familia no realiza esta evaluación? El Boletín Oficial del Estado remite a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que fija los importes aplicables cuando se incumplen las normas de prevención. Las multas pueden ir desde los 2.451 euros hasta casi 50.000, según la gravedad.
El Real Decreto introduce, además, otras garantías para las trabajadoras domésticas: equipos de protección a cargo del empleador cuando el puesto lo requiera, formación obligatoria en prevención de riesgos y un reconocimiento médico gratuito y voluntario cada tres años. También obliga a contar con un protocolo frente a la violencia y el acoso. Esto permite a la trabajadora abandonar el domicilio ante un riesgo grave sin que se interprete como dimisión.
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