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Inicio » Oficina de Empleo » Los empleados no están obligados a realizar este trámite para la baja laboral de la Seguridad Social

Los empleados no están obligados a realizar este trámite para la baja laboral de la Seguridad Social

Las empresas tienen un máximo será de 3 días para que se puedan enviar todos los datos al Insituto de Servicion de la Seguridad Social.

Por Madridinforma
13 de septiembre de 2023 a las 13:43
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
baja laboral seguridad social

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Si eres un trabajador/a asalariado/a y alguna vez has tenido una incapacidad temporal otorgada por parte de la Seguridad Social, estabas en la obligación de dar a tu empresa un parte de baja laboral. Actualmente, desde hace unos meses, ya no es necesario hacer nada, ya que el Gobierno propuso anular este trámite.

Según la Seguridad Social, ahora es el médico quien expide el parte de baja, confirmación o alta al empleado. Sin embargo, ahora, en comparación con meses atrás, solo se entrega una copia al trabajador/a sin ser necesario la segunda copia, que iría dirigida a la empresa. En este caso, sería el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, quien enviaría a través de la vía telemática, los datos contenidos en los partes médicos del INSS.

Cuando dicha información es recibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la empresa puede visitar en cualquier momento el estado de la baja laboral. Además, la causa por la que se produjo la incapacidad no aparecerá, incluso no siendo necesario que el trabajador, se lo comunique a la empresa. En el caso de que se haga sin el consentimiento del empleado, se tendría derecho a una indemnización.

Estas son las nuevas obligaciones que tienen las empresas

Como mencionamos anteriormente, desde que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) da por válido el parte de baja o de alta laboral, será la administración quién lo comunicará el día siguiente, el primer día hábil. En este sentido, es cuando las empresas tienen la obligación de entregar todos los datos económicos al INSS. El plazo máximo para ello, será de 3 días desde que se recibe tal comunicado y así calcular la cantidad que el trabajador debe cobrar.

En este caso, se usará el Sistema RED, mientras que si no existe la obligación de realizarlo por dicho sistema, se hará por el correo ordinario o SMS. Cuando se envíen todos los datos, se procederá a la prestación de incapacidad temporal o se entregará la orden a la mutua específica en un plazo límite de un día hábil.

Por último, según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, cuando fuera necesario, el INSS dará acceso a los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estos incumplimientos pueden acarrear infracciones leves que se pueden castigar entre los 74€ y 750€ de multa. Además, cuando se trate del alta, también se comunicará el parte del INSS por medio del Servicio de Salud o la mutua, y estos, a la empresa. Además, será el médico quien le dé una copia al trabajador, haciendo saber cuando hay que volver al puesto.

¿Cuál es el motivo de estos cambios de la Seguridad Social en la Seguridad Social?

Este cambio que se llevó a cabo por los profesionales de la Seguridad Social en la baja o alta laboral, cuenta con una finalidad, agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolonguen innecesariamente los procesos. Esto, sin duda, se trata de un gran beneficio para las empresas, empleados y para los profesionales de los propios Servicios Públicos de Salud.

Esperamos que toda esta información sirva para despejar ciertas dudas y también, para acceder a otras noticias sobre actualidad en la Comunidad de Madrid. 

Etiqueta Trámites

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