La Tasa de Gestión de Residuos (TGR) se gira, por norma general, al propietario del trastero. Si el espacio está alquilado, el contrato puede permitir que el coste lo asuma el inquilino.
Si tienes un trastero en Madrid, esta tasa está ligada al inmueble, no a que sea una vivienda. Por eso, lo habitual es que el recibo llegue al dueño, aunque después pueda pactarse otra cosa. ¿Te toca pagarla a ti o al propietario? La respuesta, casi siempre, depende de lo que se haya pactado en el contrato.
Quién debe pagar la Tasa de Gestión de Residuos por un trastero en Madrid
En Madrid, el obligado principal al pago de la Tasa de Gestión de Residuos suele ser el propietario del inmueble. Es decir, el sujeto pasivo por defecto es el dueño del trastero, porque el tributo se asocia al inmueble y no al uso residencial. Un trastero que figura como inmueble independiente suele estar sujeto a la tasa, ya que se entiende que genera residuos. En general, no se paga por garajes.
La facturación se emite al propietario. Por tanto, incluso si el trastero está alquilado, el recibo suele salir a nombre del dueño y es él quien responde de entrada. Ahora bien, si en el contrato se ha pactado que el inquilino pague la tasa, el propietario puede repercutir ese coste. Si no hay pacto, paga el propietario; si lo hay, puede asumirlo el arrendatario.
El importe varía. Como referencia, para usos comerciales el coste medio estimado ronda los 310 euros al año, aunque puede cambiar según el tamaño del trastero y la zona.
Cómo repercutir al inquilino la tasa y qué cláusula incluir en el contrato
Si vas a alquilar un trastero, lo más práctico es dejarlo por escrito: quién paga la TGR. El propietario puede incluir una cláusula específica para que el inquilino asuma el coste de la tasa de residuos. Si eres inquilino, el paso básico es revisar el contrato. Cuando incluye la cesión de tasas y tributos, lo normal es que te corresponda pagarla. Si no aparece ese pacto, la responsabilidad recae en el propietario. Antes de firmar (o para comprobarlo si ya está firmado), revisa estos puntos:
- Si el contrato menciona la asunción de tasas y tributos.
- Si existe una cláusula específica que atribuya la TGR al inquilino.
- Si no hay inquilino, recuerda que el dueño debe hacer frente a la tasa.
Si eres propietario, lo habitual es asumir el pago y, si hay alquiler, dejar claro en el contrato si vas a repercutirlo. Así, cuando el recibo se emita a tu nombre, no habrá dudas.
Si eres inquilino, lee el contrato con calma: ¿incluye la cesión de tasas y tributos? Entonces ese gasto puede ser tuyo. ¿No dice nada? En ese caso, lo paga el propietario. Si quieres conocer otras gestiones que puedan afectarte al bolsillo, entra en nuestra sección de trámites.








