Los contribuyentes que fraccionaron la Renta deben abonar el 40 por ciento restante antes de esta fecha

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2025 a las 21:00
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La campaña de la Renta finalizó el 30 de junio, pero miles de contribuyentes aún tienen una cita con la Agencia Tributaria. Son quienes eligieron fraccionar el pago: primero abonaron el 60% y ahora deben satisfacer el 40% restante antes del 5 de noviembre, tal y como informa la AEAT.

Quién debe abonar el segundo pago del IRPF fraccionado y por qué es clave cumplir el plazo

Este segundo plazo corresponde a quienes presentaron una declaración del IRPF “a pagar” y optaron por fraccionarla. ¿Por qué es importante? Porque el 40% pendiente vence en menos de un mes y, de no cumplir, pueden aplicarse recargos. Si se domiciliaron los importes, el cargo se realizará el 5 de noviembre directamente en la cuenta del declarante. Si no se domiciliaron los importes, hay tres vías para abonar este segundo pago. A continuación, se detallan las opciones habilitadas. Elige la que te resulte más cómoda y asegúrate de conservar el justificante:

  • Pago online a través de la web de la Agencia Tributaria con el modelo 102.
  • Pago presencial en el banco o entidad colaboradora.
  • En persona en una oficina de Hacienda.

Sea cual sea la opción, es imprescindible hacerlo antes del 5 de noviembre para evitar recargos.

Sanciones por no pagar a tiempo y consejos para evitar recargos e intereses innecesarios

Según datos de TaxDown, el 70% de contribuyentes fracciona el pago. La misma asesoría detalla los recargos por fuera de plazo, que varían según el retraso y las circunstancias. Estos son los recargos por retraso en el segundo pago del IRPF:

RetrasoRecargo aplicado
Hasta 3 meses y antes de notificación5%
Hasta 6 meses10% si se paga tras recibir aviso oficial de la AEAT
Hasta 12 meses15%
Más de 12 meses20% más intereses de demora del 4,0625%

Estos recargos pueden aumentar si la AEAT reclama el pago: la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe adeudado, según la gravedad. En impagos prolongados, Hacienda puede incluso embargar bienes. Además, cualquier reclamación interrumpe la prescripción de la deuda, que es de cuatro años si no hay requerimiento previo.

¿Y si no puedes afrontar el pago ahora? Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses ante la Agencia Tributaria. No es automático: hay que justificar la situación financiera con detalle y, posteriormente, Hacienda decidirá si lo concede. En caso de aprobarlo, puede aplicar un interés fijo del 4,06%. Por tanto, mejor anticiparse y valorar todas las opciones. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones tributarias.

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