Los contribuyentes que convivan con mayores de 65 años podrán beneficiarse de hasta 2.550 euros

Fecha de publicación: 5 de noviembre de 2025 a las 15:18
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Mujer ayudando a una persona mayor con documentos sobre la deducción por convivir con mayores de 65 años.

La Agencia Tributaria aplicará un beneficio fiscal de 1.150 euros por cada ascendiente de 65 años o más que conviva con la unidad familiar, a través de la Declaración de la Renta. Si el conviviente tiene 75 años o más, la desgravación sube hasta 2.550 euros. Se trata de una deducción por ascendiente conviviente que se practicará en la Renta. Además, esta medida se iguala a la prevista para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Quién puede beneficiarse de la deducción por convivir con mayores de 65 años

Podrán beneficiarse las unidades familiares que convivan con un ascendiente de 65 años o más. El importe general es de 1.150 euros por cada ascendiente que cumpla la edad. Cuando el conviviente tiene 75 años o más, la desgravación asciende a 2.550 euros. ¿Y si existe discapacidad? La deducción se equipara a la de un grado igual o superior al 33%. A continuación, se resumen los importes según la situación indicada:

Situación del ascendiente o equiparaciónImporte a desgravar
65 años o más1.150 €
75 años o más2.550 €
Discapacidad igual o superior al 33% (equiparado)1.150 €

Estos importes se aplican a través de la Declaración de la Renta y por cada ascendiente que cumpla las condiciones. Para que la deducción pueda aplicarse, deben cumplirse condiciones específicas sobre convivencia e ingresos. ¿Cuáles son los puntos clave?:

  • Convivencia con el ascendiente durante al menos la mitad del periodo impositivo.
  • No tener rentas superiores a 8.000 euros, excluyendo las rentas exentas de impuesto.
  • No presentar un IRPF superior a 1.800 euros.

Además de la edad o la equiparación por discapacidad, es imprescindible respetar estos límites de convivencia e ingresos para poder disfrutar de la desgravación.

Cómo y cuándo aplicar en la Declaración de la Renta esta deducción

La deducción se aplica directamente en la Declaración de la Renta. Por lo tanto, corresponde consignarla en la campaña correspondiente al periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos. ¿Y si no estás obligado a declarar por tus ingresos? En estos casos conviene presentar la documentación ante Hacienda para poder aplicar la deducción, ya que de otro modo el beneficio podría no reconocerse.

Un detalle importante: la Agencia Tributaria es el organismo que gestiona este beneficio fiscal y lo canaliza mediante la declaración del IRPF. Por otro lado, si la unidad familiar convive con más de un ascendiente que cumpla las condiciones, la desgravación se calcula por cada uno de ellos, siempre respetando los límites señalados.

Quienes convivan con ascendientes de 65 o más (o equiparados por discapacidad) y cumplan los requisitos de convivencia e ingresos, podrán minorar su Renta con 1.150 euros, o con 2.550 euros si el conviviente tiene 75 o más. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer todas las ayudas de las que disponemos en la Comunidad de Madrid (sin olvidarnos del resto del país).

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