La ley no reconoce un permiso general para ir al médico, pero muchos convenios obligan a pagar estas ausencias en pequeños negocios.
Ir al médico en horario laboral es más habitual de lo que parece y, para un autónomo con plantilla, puede convertirse en un quebradero de cabeza. La norma general es sencilla: la ley no reconoce un permiso retribuido “por defecto”, pero muchos convenios sí lo regulan con horas anuales y condiciones.
La duda suele ser siempre la misma: ¿hay que pagar esas horas o no? La respuesta depende del convenio colectivo aplicable, del tipo de consulta y de los límites fijados en cada sector.
Cuántas horas retribuidas recogen algunos convenios habituales en pymes
El Estatuto de los Trabajadores no incluye un permiso retribuido específico para acudir al médico durante la jornada. Según explicó el abogado laboralista Rubén Mateu, “esta ley fundamental no recoge nada sobre si existe permiso para ir al médico” y, por tanto, la cuestión “siempre viene regulada en los convenios colectivos”.
Esto es especialmente relevante en pequeños negocios, donde la ausencia de una sola persona puede desajustar turnos, bajar productividad y generar costes. Y, además, no hay reglas homogéneas: algunos convenios crean bolsas de horas, otros ponen diferencias entre sanidad pública y privada, y hay sectores que directamente no dicen nada.
Antes de decidir si se paga o no, lo primero es identificar el convenio aplicable y revisar su artículo concreto sobre permisos. En la práctica, muchos fijan bolsas de entre 14 y 20 horas anuales, con requisitos de preaviso y justificante. A continuación, mostramos una breve orientación con ejemplos citados en la información facilitada:
| Sector / convenio | Horas retribuidas para visitas médicas | Condiciones habituales |
|---|---|---|
| Comercio | 14 horas al año | Aviso previo, justificante; incluye desplazamientos y acompañamiento a menores y familiares de primer grado |
| Oficinas y despachos | 18 horas al año | Tiempo indispensable, preaviso y justificación; también para acompañar a familiares y cónyuge/pareja de hecho |
| Hostelería | No lo regula | Se gestiona por pacto entre empresa y trabajador |
Esta comparación ayuda, pero no sustituye la revisión del texto vigente del convenio concreto.
Qué pasa si el convenio no lo regula y cómo puede gestionarse la ausencia
Cuando el convenio no contempla nada (como ocurre en algunos casos de hostelería), no existe obligación legal de retribuir esas horas. En ese escenario, Mateu indicó que “depende del pacto que alcancen el trabajador y el empleador”. Para este caso, suelen barajarse estas opciones:
- Horas no retribuidas, al no existir un derecho reconocido en convenio.
- Recuperación de horas más adelante, si ambas partes lo acuerdan.
- Pago voluntario por parte del autónomo, aunque no haya obligación.
Lo importante es dejarlo claro y por escrito en la organización interna para evitar malentendidos. Porque, seamos honestos, lo que hoy se “arregla hablando” mañana puede acabar en discusión.
Cirugía estética, bajas médicas y cuánto se cobra según los días de incapacidad
Las intervenciones puramente estéticas no dan derecho a baja laboral: Mateu explicó que, al no ser un motivo médico necesario, “la sanidad pública no concede una baja laboral”. En cambio, si la intervención corrige un problema de salud (por ejemplo, una reducción de pecho por dolores de espalda), se tramita como una incapacidad temporal.
Sobre el cobro mínimo en baja médica: los tres primeros días no se cobran; del día 4 al 20 se abona el 60% de la base reguladora; y desde el día 21, el 75%. Muchos convenios mejoran esas cifras. El pago puede recaer en la empresa, la mutua o el INSS, según la cobertura y si se usa el pago delegado. Para conocer más derechos y deberes de los trabajadores, entra en nuestra sección de empleo.








