Los autónomos podrán despedir por falta grave a quien no avise personalmente de su baja médica

Fecha de publicación: 31 de julio de 2025 a las 08:00
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Parte médico de baja de incapacidad temporal, relacionado con las nuevas normas para los autónomos sobre despidos por falta grave.

No basta con que el parte de baja llegue por el sistema sanitario: el trabajador debe informar personalmente de que no acudirá al puesto. Así lo confirma la sentencia 5201/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara procedente el despido de una empleada de hostelería ausente durante tres jornadas sin aviso previo.

Qué ocurre si el trabajador no avisa de una baja médica a tiempo

La resolución judicial recuerda que la falta de comunicación impide reorganizar turnos y perjudica al resto del equipo. ¿El resultado? Puede configurarse una falta muy grave y desencadenar la extinción del contrato conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, el absentismo laboral ya provoca más de 1,25 millones de ausencias diarias, y el 86 % de las pymes admite sufrir sus efectos en la productividad. Antes de seguir, conviene repasar los deberes esenciales que impone la normativa:

  • Avisar de la incapacidad al empleador tan pronto como sea posible, sin revelar datos médicos, pero indicando que no se asistirá al trabajo.

Cumplir este simple paso puede evitar un disgusto mayor, ¿no crees?

Cómo pueden los autónomos protegerse incluyendo la cláusula de comunicación obligatoria

El abogado laboralista Jaume Barcons aconseja a los pequeños negocios reforzar sus contratos con una cláusula que exija notificar cualquier ausencia, incluida la derivada de una baja médica. De esta forma, el empleador cuenta con un respaldo adicional frente a posibles litigios por despido. Además, la obligación contractual despeja dudas sobre el alcance del deber de buena fe del trabajador.

Cronología de los hechos que avalaron el despido

FechaHecho relevanteCalificación
30‑11‑2023Primera sanción disciplinariaFalta grave
15‑02‑2024Segunda sanción disciplinariaFalta muy grave
20‑03‑2024Tercera sanción disciplinariaFalta grave
01‑04‑2024Inicio de la baja médicaSin comunicación
01‑04 al 03‑04‑2024Ausencia sin avisoPerjuicio organizativo
14‑04‑2024Entrega de carta de despidoDespido procedente

Estos antecedentes, unidos a la ausencia de tres días sin avisar, convencieron al tribunal de la gravedad de la conducta.

Audiencia previa obligatoria desde noviembre de 2024 dificulta el despido disciplinario

Otro punto clave es la audiencia previa introducida por el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2024. Ahora, el empresario debe comunicar al trabajador los hechos y concederle un plazo para alegaciones antes de cesarlo. Durante ese tiempo, sigue cobrando y no puede ser enviado a casa sin más. ¿Imaginas el trastorno que supone para un negocio con apenas dos o tres empleados en plantilla?

En el caso estudiado, la camarera acumulaba tres sanciones firmes y había sido advertida de que nuevas infracciones conllevarían el despido. Esa reincidencia, sumada al perjuicio causado por la falta de aviso, permitió encuadrar su conducta en «transgresión de la buena fe contractual». Por consiguiente, el tribunal descartó cualquier discriminación derivada del aborto sufrido semanas antes y validó la decisión empresarial.

Cumplir con la obligación de avisar es sencillo y evita conflictos mayores. Para los autónomos, dejar constancia escrita en el contrato es la mejor póliza de seguro frente al absentismo inesperado. ¡Más vale prevenir que lamentar!

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