Una consulta vinculante de 30 de junio de 2025 confirma que empresarios y autónomos pueden deducir en el IRPF el coste de las redes sociales como gasto profesional, siempre que exista correlación con los ingresos y se cumplan los requisitos formales.
Una profesional autónoma, titular de un centro maternal de preparación al parto, preguntó si los gastos de redes sociales utilizados como medio de comunicación y publicidad podían deducirse en la Renta. La Agencia Tributaria responde afirmativamente: se consideran gasto profesional en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Quién puede deducir los gastos de redes sociales en IRPF y motivos concretos
¿Usas redes sociales para publicitar tu actividad económica? La deducción del IRPF aplica a empresarios y profesionales que determinan el rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa. De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, la deducibilidad se rige por las normas del Impuesto sobre Sociedades: debe existir correlación entre el gasto y los ingresos.
En consecuencia, si los desembolsos en redes sociales se realizan para promocionar el negocio y contribuyen a obtener ingresos, pueden restarse como gasto. Si no hay vinculación, o no se acredita, no serán fiscalmente deducibles. Estos son los puntos clave a tener presentes para aplicar la deducción:
- Correlación real del gasto de redes sociales con los ingresos de la actividad.
- Justificación mediante factura original, normal o simplificada, del proveedor.
- Registro del gasto en los libros‑registro obligatorios del contribuyente.
- Determinación del rendimiento neto por estimación directa, en cualquier modalidad.
Dicho de otro modo, no basta con utilizar redes sociales: hay que poder probar que el gasto es propio y necesario para la actividad y cumplir la forma. Además de la correlación, la Agencia Tributaria exige cumplir las obligaciones formales. ¿Tienes ordenadas las facturas y al día los libros‑registro? Es lo que marca la diferencia en una comprobación.
Requisito | Qué implica a efectos de deducibilidad |
---|---|
Factura original (normal o simplificada) | Acreditar el gasto con documento válido del proveedor |
Registro en libros‑registro obligatorios | Anotar el gasto conforme a la normativa de estimación directa |
Correlación con ingresos | Demostrar que el gasto se ocasiona por la actividad económica |
Método de estimación directa | Aplicable en cualquiera de sus modalidades para calcular el rendimiento |
Por tanto, sin factura válida y sin anotación en libros, el gasto no pasará el filtro, aunque se use para la actividad. Conviene revisar estos puntos antes de presentar la Renta.
La correlación entre publicidad en redes e ingresos es cuestión de hecho
La Administración recuerda que comprobar esa correlación es una cuestión de hecho, que depende de las características concretas de la actividad. En el caso planteado, las redes sociales se utilizan como comunicación y publicidad del centro maternal, por lo que, si se acredita, el gasto es deducible.
“En la medida en que el gasto derivado de la utilización de redes sociales para publicitar su negocio sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades”, concluye la Agencia Tributaria. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.