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Inicio » Prestaciones » Los afectados por incapacidad podrán añadir años ficticios de cotización hasta la jubilación

Los afectados por incapacidad podrán añadir años ficticios de cotización hasta la jubilación

Las personas con incapacidad permanente podrán añadir años “ficticios” de cotización hasta la edad ordinaria de jubilación para proteger su pensión, mediante la llamada ‘cotización por gracia’.

Por Madridinforma
20 de agosto de 2025 a las 12:51
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Trabajador con incapacidad atendido en consulta para cotización por gracia.

La Seguridad Social permitirá sumar años ficticios de cotización a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente.

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Cuando un trabajador es reconocido en incapacidad permanente y debe abandonar su vida laboral, ya no puede seguir cotizando. Para evitar que su pensión de jubilación quede mermada, la Seguridad Social ha hecho oficial un beneficio que añade años de cotización hasta la edad ordinaria de jubilación, como si siguiera trabajando.

La Seguridad Social suma años de cotización para incapacidad permanente reconocida

El objetivo es que la cuantía de la pensión no se vea perjudicada por la interrupción de la carrera profesional. En la práctica, la ‘cotización por gracia’ computa los años que faltan hasta la jubilación ordinaria, preservando la base reguladora. ¿Qué implica esto para el bolsillo? Que el cálculo de la pensión considera ese periodo como cotizado. Antes de nada, ¿quiénes pueden acceder y quiénes quedan fuera?:

Grado de incapacidad¿Derecho a sumar cotización?Descripción breve
Permanente totalSíInhabilita para la profesión habitual, permite otra distinta.
Permanente absolutaSíInhabilita para toda profesión.
Gran invalidezSíRequiere ayuda de tercera persona para actos cotidianos.
ParcialNoQueda excluida por su menor alcance y permanencia.

Por tanto, la incapacidad permanente parcial no genera este derecho.

Cómo se aplica este beneficio según el artículo 197 de la ley

El artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social dispone: “Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento”. Además, si no se alcanzan quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

Dicho de otro modo, al solicitar la pensión de incapacidad permanente, se suman como cotizados los años restantes hasta la edad ordinaria de jubilación, y se aplica el porcentaje que corresponda. Ni más ni menos. Estas son las claves de la ‘cotización por gracia’ para proteger la pensión:

  • Se activa cuando se accede a una pensión de incapacidad permanente.
  • Computa los años que restan hasta la edad ordinaria de jubilación.
  • Su finalidad es que la pensión no se vea recortada por dejar de trabajar.
  • Solo vale para total, absoluta y gran invalidez; la parcial queda fuera.
  • Si no se alcanzan 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será del 50%.

En resumen, se protege la carrera de cotización del trabajador incapacitado, por lo que su futura jubilación no se resiente tanto. ¿Te encaja esta solución con tu situación?

Cálculo de años ficticios y su efecto en la pensión

Un ciudadano de 54 años, con 25 cotizados, es reconocido en incapacidad permanente. Le faltan 13 años para la edad ordinaria de 67. Con la nueva normativa, se añaden esos 13 años “ficticios”. El total computable pasa a 38 años, lo que permite acercarse a la totalidad de la pensión, según el cálculo de la Seguridad Social expuesto en el ejemplo.

Esta cobertura evita una penalización injusta cuando la vida laboral se detiene por razones de salud. Vamos, que el sistema no deja atrás a quien más lo necesita. En nuestra sección de prestaciones puedes ojear multitud de artículos en materia de pensiones.

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