El 1 de noviembre entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo. Para comprender mejor el asunto que estamos tratando, vamos a resumirla. La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes. Uno de los puntos estrella de esta reforma es el cambio en la cuantía que se cobrará de esta ayuda. Ascenderá, en la fecha que hemos mencionado, a 570 euros al mes (95% del IPREM).
¿Qué certificado tengo que presentar para cobrar el subsidio?
Vamos al grano, hay que presentar un certificado sellado por los servicios de empleo, en el que se demuestre que se está en búsqueda activa de trabajo. Pero, la pregunta es, ¿cómo puede demostrarse? Los servicios de empleo tomarán en consideración el trabajo por cuenta propia o ajena, la inscripción en, al menos, una agencia de colocación. También el envío o presentación de currículos en tres empresas distintas, la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en dos o más portales de empleo públicos o privados. Y por último, la presentación a una o más ofertas de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo. Con esto se quiere evitar la “picaresca” de algunos ciudadanos, que con cobrar esta prestación ya les es suficiente.
No solo tendrás que cumplir con este certificado para cobrar el subsidio por desempleo. Aparte, deberás estar inscrito como demandante de empleo durante más de un año. Importante recordar el requisito de rentas, por el cual no se puede tener ingresos que superen los 850,50 euros mensuales. Con todo esto, ya se podrá solicitar esta prestación. Pero la cosa no se queda aquí, porque durante el tiempo que estemos cobrando esta ayuda, el SEPE puede solicitarnos en cualquier momento que le volvamos a demostrar que seguimos buscando trabajo habitualmente. Si no cumplimos con esto, acto seguido cancelarán nuestro subsidio por incumplimiento de compromiso de actividad.
¿Se puede perder esta prestación para siempre?
Como acabamos de mencionar, tenemos que estar en búsqueda activa de empleo, de manera constante, por si nos lo requieren desde el SEPE. Y si, podemos perder la ayuda, considerándose falta leve, él no atender a las peticiones del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta sanción conlleva la pérdida del subsidio durante 3 meses. Pero, ¿qué pasa si soy reincidente? Mal asunto, una segunda vez nos hará perderlo durante 6 meses, y una tercera es la pérdida total e irrecuperable. Además de esto, otros factores pueden hacer que se esfume nuestra ayuda, como por ejemplo: cumplimiento de condena de privación de libertad, traslado al extranjero (tiene sus salvedades), realización de un trabajo por cuenta propia, etc.
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