Las personas trabajadoras que tienen un horario de trabajo rígido y están en empresas que les controla cada minuto, pueden disfrutar tranquilamente del desayuno y despreocuparse, en cierta parte, de llegar hasta 15 minutos tarde al puesto de trabajo. Este nuevo método, que ha confirmado el Tribunal Supremo, consideran ambos periodos como trabajo efectivo, siempre y cuando se haga bajo una visión realista y humilde por parte del empleado. Entremos en detalle en esta noticia para aclarar todo.
El Tribunal Supremo avala que llegar tarde al trabajo durante los 15 minutos de cortesía y el tiempo de desayuno deben ser contados como parte de la jornada laboral
Hace unas semanas, concretamente el 5 de marzo de 2024, se confirmó que el desayuno y los 15 minutos de margen de entrada al puesto, es tiempo efectivo de trabajo. Así lo ratificó el Tribunal Supremo en una sentencia donde se han estimado los recursos de los diferentes sindicatos, como UGT, CCOO y SECB. De esta manera, el Alto Tribunal entiende que llegar tarde, hasta lo 15 minutos y el desayuno tiene que formar parte de la jornada laboral de los trabajadores que no tengan categoría de jefes o asimilados y tengan “control rígido de horario”.
Respecto al tiempo del desayuno, este no debe superar los 20 minutos de trabajo. Ahora bien, ningún empleado, que fiche durante los 15 minutos desde el inicio de la jornada, puede ser sancionado, restándole dinero del salario. Eso sí, esto no debe tomarse como algo habitual, puesto que puede ser motivo de despido. Así, el Supremo resalta una sentencia del año pasado, donde se aconseja que cada empresa tenga una guía para el uso claro de cómo y cuándo usar la herramienta de registro usado para la jornada.
Se aconseja realizar una guía por parte de las empresas a los trabajadores para los fichajes de los trabajadores
Este caso ya ocurrió en la empresa de Caixa, donde se reflejaba que el registro era puro reflejo de la realidad, no considerando tiempo efectivo los minutos de retraso en caso de llegar tarde al puesto de trabajo. No obstante, desde el Tribunal Supremo, entiende que los trabajadores/as que llegue durante los 15 minutos desde la hora de inicio, tienen el derecho de que su fichaje sea considerado tiempo de trabajo.
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