¿Tienes viviendas en tu propiedad? El mercado de las hipotecas está actualmente en uno de los peores momentos por la subida del Euribor y de la inflación de los precios. Pese a estas dificultades económicas, la demanda sobre la oferta de viviendas en 2023 en España es mayor que la del año pasado. En este aspecto, es donde Hacienda puede sacar partido en los casos que veas la oportunidad de vender la vivienda que está bajo tu propiedad. Así, cuando vemos una ocasión de sacar provecho en la venta de una vivienda en propiedad, por necesidad o por las ganancias que podemos obtener, existen una serie de impuestos. Concretamente, son 3 los impuestos que hay que pagar a Hacienda, que en caso de no abonar puede llevar aparejada importantes multas económicas.
Estas son las multas de la Agencia Tributaria si no pagas los impuestos por vender una vivienda
Como hemos indicado anteriormente, cuando queremos vender una vivienda que está bajo nuestra propiedad, hay que tener en cuenta los siguientes impuestos que hay que pagar a Hacienda por la venta de un inmueble, según la Ley General Tributaria (art. 195):
- En el supuesto de omitir la propiedad en la declaración de la Renta, puedes incurrir en una falta leve de (hasta 3.000 euros sin declarar) con una multa del 50% de la suma que debía ser declarada. Por otro lado, puede ser falta grave, con una penalización que oscila entre el 50% y el 100% de la cantidad a declarar).
- En cuanto a la plusvalía municipal, se pueden aplicar recargos por demora y una multa que varía entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria.
- En relación con el abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se impone un recargo del 5% en caso de retraso entre 3 y 6 meses sin notificación de apremio). También un recargo del 10% si el retraso es entre 3 y 6 meses y del 20% si ya se ha recibido notificación de apremio.
3 situaciones donde no hay que pagar estos impuestos y Hacienda no puede multar
Existen una serie de situaciones donde no es necesario pagar los impuestos a Hacienda y así tampoco nos pueden poner multas. Uno de los casos, referentes al IRPF, es cuando vendemos una vivienda (habitual) e invertimos todo el dinero en la compra de otro piso o casa.
Otro caso son las personas mayores de 65 años, los cuales tienen reducciones en el IRPF o que estarán exentos, si están en situación de dependencia severa o gran dependencia. Por último, respecto a la plusvalía, el Tribunal Constitucional ha declarado ilegal dicho impuesto, si no existe una ganancia patrimonial efectiva. En este caso, habrá que demostrar la falta de valor en la declaración o autoliquidación.
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