El Ministerio de Trabajo ha reactivado la reforma del registro horario tras el rechazo a la reducción de la jornada a 37,5 horas. La medida, sometida a consulta pública hasta el 26 de septiembre, persigue que los registros sean digitales y accesibles de forma remota por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de reforzar el control y evitar manipulaciones.
Tras el revés a la jornada de 37,5 horas, Trabajo acelera el registro horario digital con acceso remoto de Inspección
Aunque la digitalización del registro formaba parte de la rebaja de jornada, el departamento que dirige Yolanda Díaz pretende aprobarla por separado para que entre en vigor en pocos meses. En este sentido, la prioridad es que la Inspección pueda consultar los datos a distancia, incrementando la capacidad de supervisión. De entrar en vigor, las empresas deberán adaptar sus sistemas actuales y asegurarse de que toda la plantilla cumple con el fichaje diario. En caso contrario, se exponen a sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La propuesta busca registros completos, exactos e inalterables. Por este motivo, se especificará la obligación de anotar el inicio y el fin de la jornada, así como los descansos y las pausas. Con esa información se totalizarán las horas al final de cada mes para detectar, con precisión, la realización de horas extraordinarias y evitar abusos en la duración efectiva del trabajo.
Más allá de la adaptación tecnológica, Trabajo subraya que el deber de registro también recae en el trabajador por derivar del contrato de trabajo. Dado lo anterior, las empresas podrán sancionar a quienes se nieguen a fichar o lo olviden de forma reiterada. Para graduar la respuesta, deberá revisarse el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable y cómo tipifica estas faltas. Las medidas pueden ir desde un apercibimiento por escrito hasta sanciones de empleo y sueldo; en casos muy graves y persistentes, incluso podría procederse a un despido disciplinario.
Infracciones graves por incumplir el registro horario según la LISOS y multas de 751 a 7.500 euros
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave el incumplimiento del registro horario (artículo 7.5). En su artículo 40 prevé multas de entre 751 y 7.500 euros en función de la graduación de la falta.
Además, el Ministerio de Trabajo ha adelantado su intención de endurecer esas cuantías. Por este motivo, resulta clave que las empresas no solo implanten sistemas digitales, sino que garanticen el cumplimiento efectivo del fichaje por parte de toda la plantilla. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales de interés.