Hacienda proporciona a todos los contribuyentes un borrador descargable con todos los datos fiscales del ejercicio pasado para que resulte más fácil presentar la declaración de la renta. No obstante, es conveniente que conozcamos las deducciones y exenciones tanto a nivel estatal como autonómico que nos podemos aplicar, estas últimas según la comunidad en la que vivamos. Además, es importante estar actualizados cada año porque estas pueden sufrir modificaciones de un ejercicio a otro.
Las deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid
Para aplicarse las deducciones, tanto estatales como autonómicas, habrá que cumplir una serie de requisitos. Las deducciones autonómicas son diferentes según la comunidad autónoma en la que se apliquen debido a que es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas cuya regulación está recogida en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Con respecto a las deducciones que te puedes aplicar si resides en la Comunidad de Madrid, podemos destacar que son varias y que se pueden englobar por categorías. En primer lugar, están las deducciones con respecto al nacimiento y adopción de hijos o por el cuidado de ascendientes. Cada una de ellas está sujeta a unos requisitos que los contribuyentes tendrán que cumplir. Destacan, por ejemplo, la de por nacimiento o adopción de hijos, en los que la cuantía será de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. La deducción por cuidado de ascendientes será de un máximo de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.
Otro grupo de deducciones son las relativas al empleo y las inversiones. Estas se establecen para fomentar la empleabilidad joven y para incentivar las inversiones en diferentes entidades. Destaca la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años cuya cuantía máxima a deducir será de 1.031 euros, cuando estos cumplan ciertos requisitos.
Deducciones relativas a la vivienda y a la educación
La Comunidad de Madrid también prevé deducciones en relación a la vivienda. Por ejemplo, existen las deducciones por adquisición de la vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años y por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del ala de los tipos de interés.
Las deducciones por los gastos educativos son otras de las más relevantes, pues gracias a ellos te puedes deducir, si cumples con los requisitos, las siguientes cantidades: el 15% de los gastos de escolaridad, el 15% de los gastos de enseñanza de idiomas, el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso escolar. Dentro de este grupo también destaca la deducción por el pago de intereses de préstamos para estudios de Grado, Máster y Doctorado. Para conocer todas las deducciones disponibles y sus requisitos y límites, puedes consultar este apartado de la web de la Agencia Tributaria.
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