Los ayuntamientos pueden disponer a través de las ordenanzas municipales algunas reglas para la efectiva convivencia de los ciudadanos y las sanciones que correspondan en el caso de incumplimiento. El Ayuntamiento de Madrid aprobó en 2022 la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular para actualizar la regulación de la limpieza de los espacios públicos.
En ella se especifica que los residuos municipales constituyen entre un 7% y un 10% de los que se generan en total en la Unión Europea, por lo que se hace preceptiva una política eficiente adecuada de su gestión de residuos para disminuir su producción y mejorar los tratamientos para su eliminación. Además, en su preámbulo esta ordenanza señala que esta diligencia atiende a la preocupación de la ciudadanía por las políticas medioambientales. Por ello, se establecen varias líneas de actuación en consonancia con ello y las sanciones correspondientes para su incumplimiento.
Conductas prohibidas en el espacio público de la ciudad de Madrid
La ordenanza en su artículo 9 en el capítulo II lista las actuaciones y conductas prohibidas que no se podrán realizar en el espacio urbano de la capital por parte de los ciudadanos. Por ejemplo, no se podrá arrojar residuos aunque sean de pequeño tamaño como colillas, chicles, papeles, cáscaras o similares a la calle o abandonar basura o residuos en los espacios públicos.
Con respecto a la utilización de papeleras y contenedores, estos se tendrán que utilizar de forma adecuada a su uso y finalidad, sin realizar cualquier manipulación que ocasione suciedad en el espacio público como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como pintarlas o colocar carteles o pegatinas en ellas. Además, no se podrá depositar en las papeleras los residuos no destinados a estas ni introducir material inflamable o encendido.
Además, tampoco está permitido dar de comer a animales o depositar comida en el suelo de forma que esto provoque suciedad en los espacios públicos o sacudir las alfombras de los hogares de forma que la suciedad caiga sobre el pavimento y ensucie el espacio público. Tampoco se podrá escupir, orinar ni realizar cualquier otra necesidad fisiológica en la calle.
La realización de grafitis o el rayado de superficies del espacio municipal como paredes, de los espacios públicos o del mobiliario urbano, incluyendo cualquier elemento integrante de la ciudad ya sea público o privado. Habrá excepciones cuando exista autorización municipal para la realización de alguna composición pictórica.
Sanciones previstas por incumplimiento
Las sanciones que prevé esta ordenanza van desde los 750 euros por infracciones leves hasta los 3.000 euros por las infracciones muy graves. Para determinar el grado de sanción y, por tanto, su cuantía, hay que atender a las circunstancias concurrentes de los hechos que las motivaron, es decir, a la naturaleza de la infracción, pero también al alcance del perjuicio causado y si existe reiteración o reincidencia. También se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad de la persona que comete la infracción.
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