Mucho se habla de los grupos sociales con más carencias, y tendemos a olvidar a un sector de la población que en muchas ocasiones pasan al ostracismo. Los mayores de 50 años que se quedan sin empleo tienen un difícil regreso al mercado laboral. La explicación a esto la desconozco, o mejor dicho, no la comprendo. En los tiempos actuales, una persona de entre 50 y 60 años se puede considerar joven (teniendo en cuenta la esperanza de vida). Si a esto añadimos una experiencia profesional que rondará los 20 o 30 años, es un sinsentido la poca confianza de las empresas en este sector de la población. Es por esto, que desde el Gobierno están tomando medidas para aliviar la situación de estas personas.
¿Cuáles son las ayudas para mayores de 50 años?
Como enuncia el titular, actualmente hay 3 prestaciones disponibles. La primera de ellas es el subsidio para mayores de 52 años promovido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En cifras redondas, la cuantía equivale al 80% del IPREM (actualmente 480 euros al mes). La singularidad de esta prestación es que se podrá cobrar hasta que el solicitante encuentre un trabajo, o bien, llegue a la edad de la jubilación. Esta ayuda es bastante controvertida, porque hay un sector de la población, que piensan que se les está incentivando a no volver a trabajar. Pero la pregunta que lanzo es ¿quién en su sano juicio quiere vivir el resto de su vida con menos de 500 euros?
Como segunda opción existe el Ingreso Mínimo Vital. Esta se destina a personas o unidades de convivencia que estén en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, los mayores de 50 años puede acceder a esta ayuda siempre que demuestren una vulnerabilidad económica. Además, deberán haber finalizado cualquier otra ayuda que tenían activa, y siempre estando dado de alta como demandante de empleo. No tiene fecha límite para cobrarlo, siempre que se cumplan los requisitos. En la web de la Seguridad Social puede comprobar las cuantías exactas.
Y por último, tenemos la Renta Mínima de Inserción, que quizás la más desconocida (la que menos repercusión tiene a mis oídos). Esta debe solicitarse a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que se viva, ya que dependen de los gobiernos autonómicos. Tanto los requisitos como las cuantías, varían en función de la localidad en la que vivamos, por lo que es conveniente entrar en la página web de la comunidad en la que se resida y comprobar con exactitud. A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid el importe va desde los 469,93 euros al mes y hasta los 1.134 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
Perdida de las prestaciones
En cualquiera de las ayudas anteriormente mencionadas, podrán suprimirlas o cancelarlas temporalmente si cometemos alguna infracción. Dependerá de la prestación en cuestión, teniendo distintos requisitos. Pero algunas tienen un nexo común, como el engaño en las cifras de ingresos de la unidad familiar, salidas fuera del país, cumplimientos de condena y algunas más que deberemos tener en cuenta para no llevarnos sorpresas.
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