Las familias con hijos menores a cargo pueden optar a una ayuda económica de 410 euros mensuales que gestiona la Seguridad Social. Esta prestación está dirigida principalmente a personas con ingresos limitados y forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda que busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares más vulnerables. La cuantía de 410 euros corresponde a los complementos por hijo a cargo incluidos dentro del IMV, que varía según el número de menos en la unidad de convivencia.
Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados con la situación económica y familiar, además de presentar la solicitud por las vías habilitadas por la Seguridad Social. La prestación se actualiza cada año y se paga mensualmente. La inclusión de los complementos por hijo refuerza el apoyo a las familias con menores recursos, especialmente en situaciones de desempleo o trabajos precarios
¿Quién puede solicitar la ayuda de 410 euros al mes de la Seguridad Social?
La ayuda de 410 euros mensuales de la Seguridad Social está dirigida a familias con hijos menores de edad que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Ingreso Mínimo Vital. Esta cantidad corresponde al complemento adicional que se suma a la cuantía base del IMV, según el número de menos que integran la unidad familiar. Para recibirla, es necesario:
- Tener ingresos por debajo del 300% de los umbrales establecidos para el cálculo de la renta garantizada, conforme al número de miembros de la familia.
- El patrimonio neto ha de ser inferior al 150 % de los umbrales establecidos para calcular el límite del patrimonio aplicable.
- Superar una prueba de bienes en la que el límite para un adulto equivale a seis veces la renta garantizada para su modalidad de familia, con una escala de aumentos similar a la del límite de renta.
¿Cómo solicitar la prestación y qué documentación hay que presentar?
La solicitud de la ayuda de 410 euros de la Seguridad Social, que forma parte del IMV, puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o mediante formulario en papel con cita previa en los dentro de atención e información. Para completar la solicitud es necesario aportar:
- Documento de identidad (DNI o NIE) de todos los miembros del hogar.
- Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia conjunta.
- Libro de familia o certificado del registro civil que justifique el vínculo con los menores.
- Justificantes de ingresos y patrimonio, como nóminas, declaraciones de IRPF o extractos bancarios.
- En algunos casos, documentación adicional para acreditar situaciones específicas (separación, discapacidad, tutela, etc.).
La Seguridad Social revisa cada caso de forma individual y puede requerir información adicional antes de emitir la resolución. El plazo medio de respuesta puede variar según la carga administrativa del momento. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones sociales y laborales, siempre que no se superen los límites económicos. Su objetivo es complementar los ingresos familiares y garantizar la cobertura de necesidades básicas de los menores.
Esa y otras ayudas están desgranadas en nuestra sección de prestaciones. Accede a nuestro portal informativo para conocer los pormenores de todos los beneficios económicos y sociales de los que disponemos en la Comunidad de Madrid.