La Seguridad Social incrementará la pensión de quienes, al modificar su situación personal o familiar, pasen a tener derecho a una cuantía mínima más alta. Lo hace mediante el complemento a mínimos, regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, y no se trata de una subida generalizada.
Cómo funciona el complemento a mínimos de la Seguridad Social por cambio familiar
Si la pensión calculada por cotizaciones queda por debajo del nuevo mínimo de tu situación (por ejemplo, con cónyuge a cargo), la Seguridad Social complementa la diferencia. Para acceder, no puede superarse el límite anual de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y debe residirse en España. Además, el complemento no puede pasar de la cuantía de una pensión no contributiva (con regla específica si hay cónyuge a cargo). ¿Y si ya cobras la mínima sin complemento? Entonces la subida se aplica igual, sin exigir rentas.
Estas son las cuantías anuales que marcan el umbral mínimo de jubilación en 2025, según edad y entorno familiar:
| Situación de jubilación | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
|---|---|---|---|
| Titular con 65 años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Titular menor de 65 años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
| Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Para que la subida se materialice deben cumplirse dos condiciones: que la pensión contributiva, sin complementos, quede por debajo del nuevo mínimo aplicable; y que las rentas anuales no superen el límite permitido, además de residir en España. Este mecanismo es independiente de la revalorización anual por IPC.
Casos en los que no se aplica este aumento de la pensión de jubilación
Cuando suceden las siguientes situaciones, no procede el aumento por complemento a mínimos:
- La pensión calculada supera el nuevo umbral mínimo tras el cambio familiar.
- Se supera el límite anual de ingresos exigido para el complemento.
- No se reside legalmente en territorio español.
- El cambio familiar no otorga derecho a un mínimo superior (por ejemplo, un hijo que se independiza).
Por tanto, si te reconoces en alguno de estos supuestos, no habrá incremento. Para visionarlo mejor, proponemos un ejemplo: Luis, mayor de 65 años, cobra por cotizaciones 800 € al mes. Viviendo solo, su mínima es 874,40 € al mes (12.241,60 € al año/14 pagas), por lo que recibe 74,40 € de complemento. Tras casarse y tener cónyuge a cargo, su mínimo asciende a 1.127,60 € mensuales (15.786,40 € al año). Como su pensión sigue siendo 800 €, el complemento pasa a 327,60 € y cobra 1.127,60 € al mes.
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