La Seguridad Social puede suspender el IMV por no presentar la Renta durante este tiempo: el plazo acaba el 30 de junio

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2026 a las 09:04
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Persona revisando documentos del Ingreso Mínimo Vital mientras presenta la declaración de la Renta antes del 30 de junio.

La obligación no afecta solo al titular del IMV. También alcanza a todos los miembros de la unidad de convivencia y, si ese incumplimiento se repite durante dos ejercicios fiscales seguidos, la prestación puede quedar suspendida y la Seguridad Social reclamar lo cobrado indebidamente.

La campaña de la Renta 2025 arrancará el 8 de abril y terminará el 30 de junio de 2026. Ese calendario es clave para los hogares que cobran el IMV, porque la declaración del IRPF sigue siendo obligatoria aunque los ingresos sean reducidos o, en otros supuestos, no obliguen a declarar.

Quiénes deben presentar la declaración de la Renta para seguir cobrando el IMV

La Ley 19/2021 deja claro que la obligación de presentar la declaración anual del IRPF recae tanto sobre la persona titular del IMV como sobre los integrantes de la unidad de convivencia. La Seguridad Social también recuerda que esta exigencia alcanza a los menores que formen parte del expediente, ya sea mediante declaración individual o conjunta según cada caso familiar.

La consecuencia más delicada llega cuando el incumplimiento se arrastra en el tiempo. La norma establece que la suspensión se produce si las personas obligadas tributariamente dejan de presentar la Renta durante dos ejercicios fiscales consecutivos dentro de los plazos previstos. Por eso, el 30 de junio de 2026 puede ser una fecha decisiva para quienes ya arrastren un incumplimiento anterior. Esta última conclusión se desprende del calendario oficial de la campaña y del artículo 17 de la ley.

Cómo puede actuar la Seguridad Social si detecta que no has cumplido con Hacienda

Cuando se activa la suspensión, el pago del IMV se paraliza desde el primer día del mes siguiente a la causa que la motiva o desde el momento en que la entidad gestora tiene conocimiento de ella. Además, la ley mantiene la obligación de reintegrar las cantidades que se hayan percibido sin derecho, por lo que regularizar tarde la situación no borra posibles devoluciones pendientes.

La prestación, eso sí, no siempre se pierde de forma definitiva. Si el beneficiario corrige la incidencia y sigue cumpliendo los requisitos, la Seguridad Social puede reanudar el derecho. El problema llega cuando la suspensión se prolonga durante un año completo, porque en ese caso el IMV queda extinguido.

Qué deben hacer los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital antes del 30 de junio

La Agencia Tributaria ha fijado la presentación por internet entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, la atención telefónica del 6 de mayo al 30 de junio y la asistencia presencial del 1 al 30 de junio. Para evitar problemas con la prestación, revisa el borrador con tiempo y comprueba que todos los miembros obligados de la unidad de convivencia quedan correctamente reflejados en la declaración.

Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer los pormenores de las ayudas de las que disponemos.

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