El artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer hasta 270 días por hijo o menor si hubo interrupción de cotizaciones, con un tope de cinco años. Miguel Benito, conocido como Empleado Informado, lo explica en clave práctica para familias que necesitan mejorar su futura prestación. El beneficio compensa lagunas de cotización cuando el cuidado de menores obliga a parar la carrera laboral. ¿La clave? Acreditar que existió un periodo sin cotizar dentro del marco temporal que fija la norma y pedir que se compute como cotizado. Así se puede reforzar la jubilación y otras prestaciones contributivas.
Quién puede solicitar este reconocimiento de cotización y por qué compensa
Está pensado para trabajadores que interrumpieron su cotización por fin de contrato, despido, agotamiento de la prestación por desempleo u otras situaciones similares vinculadas al cuidado de menores. Abarca a padres y madres, con especial utilidad para quienes asumieron el parón laboral. No es un regalo automático; hay que demostrar que la interrupción existió realmente y que encaja en los plazos legales. ¿Te suena esta situación? Antes de seguir, aquí tienes un resumen rápido de los puntos esenciales del artículo 236:
Aspecto | Qué dice el artículo 236 |
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Días reconocibles por cada hijo o menor | Hasta 270 días si hubo interrupción de cotización |
Marco temporal en nacimiento | Desde 9 meses antes hasta 6 años después del nacimiento |
Marco temporal en adopción o acogimiento | Desde 3 meses antes hasta 6 años después del hecho causante |
Límite total acumulable | Máximo cinco años por beneficiario (1.825 días) |
Titular del derecho | Solo uno de los progenitores; en discrepancia, preferencia para la madre |
El reconocimiento opera cuando el “vacío” de cotizaciones se produce entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores. En adopción o acogimiento, el comienzo del cómputo se mueve a los tres meses previos, manteniendo igualmente los seis años posteriores. ¿Por qué importa tanto el calendario? Porque fuera de esas ventanas no procede sumar días. De ahí que revisar contratos, bajas y periodos sin cotizar sea determinante.
Además, esta explicación llega en un momento con dudas sobre el nuevo permiso parental (como si se necesita visto bueno de la empresa o qué ocurre con el de lactancia), por lo que aclarar este beneficio ayuda a planificar mejor.
Procedimiento para pedirlo en la Seguridad Social presencial u online
La gestión se realiza ante la Seguridad Social, pudiendo tramitarse presencialmente o por vía telemática. ¿Cómo ordenar los pasos?
- Verificar que hubo interrupción real de cotizaciones en el periodo que marca la ley.
- Acreditar el vínculo con el menor (nacimiento, adopción o acogimiento) y las fechas.
- Preparar documentación que demuestre la causa del cese o del parón (despido, fin de contrato, agotamiento del paro u otra análoga).
- Presentar la solicitud para que ese tiempo se reconozca como cotizado en tu historial.
- Conservar la resolución y, si procede, usarla en la jubilación o prestaciones contributivas.
En pocas palabras: se trata de que conste oficialmente que esos días computan como si se hubiese trabajado. Puedes conocer otras gestiones administrativas visitando nuestra sección de trámites.