La Seguridad Social ha informado de una nueva medida que permite a las mujeres sumar hasta 1.825 días (5 años) de cotización a su historial laboral por motivos de maternidad y cuidado de hijos. Esta iniciativa compensará las interrupciones en la vida laboral que muchas mujeres enfrentan debido al embarazo, parto o el criado de los hijos. A través de las denominadas “cotizaciones ficticias”, se reconocen periodos no trabajos como cotizados, facilitando así el acceso a la jubilación y mejorando la cuantía de las pensiones. Por cada parto, se pueden añadir 112 días de cotización, incluso si no se trabajó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento.
Detalles de las cotizaciones ficticias por maternidad y cuidado de hijos
En casos de pastor múltiples, se añaden 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. Estas cotizaciones se aplican únicamente si no se disfrutó del permiso de maternidad con contrato vigente durante ese periodo. Además, las mujeres pueden sumar hasta 270 días de cotización por hijo (aproximadamente nueve meses) si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción.
Este periodo abarca desde nueve meses antes hasta 6 años después del nacimiento o resolución judicial de adopción. Es importante destacar que solo puede beneficiarse un progenitor, y se prioriza a la madre, salvo que esta renuncie expresamente. Ambas medidas son compatibles, pero no pueden superar los 1.825 días en total, es decir, un máximo de cinco años de cotización ficticia.
¿Cuál es la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones?
Además de las cotizaciones ficticias, la Seguridad Social ofrece un complemento para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas. Este complemento está dirigido a aquellos cuya carrera de cotización se vio afectada por el nacimiento de uno o más hijos. En 2025, la cuantía del complemento es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces dicho importe. Para solicitar este complemento, es necesario estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
Los beneficiarios deben tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Si el solicitante es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales establecidos por la normativa. Este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. Se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
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