Según nos cuenta el medio digital Infoemplea2, una trabajadora de 56 años, afectada por una sordera bilateral desde su infancia y con una discapacidad reconocida del 68%, ha logrado acceder a la jubilación anticipada con una pensión mensual de 2.070 euros de la Seguridad Social. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud, argumentando que no cumplía con los requisitos necesarios. Sin embargo, tras un proceso judicial, tanto el juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fallaron a su favor, reconociendo su derecho a la pensión completa. Este caso destaca la importancia de la interpretación adecuada de las normas vigentes en materia de jubilación anticipada por discapacidad.
¿Por qué rechazo la Seguridad Social la jubilación anticipada?
La trabajadora, que ha cotizado durante 36 años, presentó su solicitud de jubilación anticipada en marzo de 2021, basándose en su grado de discapacidad. El INSS rechazó la petición, indicando que no había alcanzado el tiempo de cotización requerido y cuestionando la retroactividad del reconocimiento de su discapacidad. A pesar de que su sordera bilateral se le reconoció con un 51% de discapacidad en 1988 y aumentada al 68% en 2006, el INSS consideró que este último reconocimiento no podía aplicarse a períodos anteriores.
La afectada recurrió la decisión y el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón, determinando que su discapacidad, presente desde la infancia, justificaba la jubilación anticipada. El INSS apeló esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó el fallo inicial, enfatizando que la discapacidad de la trabajadora existía desde su nacimiento, aunque su reconocimiento oficial se haya producido posteriormente.
Implicaciones legales y normativas
Este caso se basa en la aplicación del Real Decreto 1539/2003, que permite a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% acceder a la jubilación anticipada, aplicando coeficientes reductores según el tiempo cotizado. Es esencial que la discapacidad sea estable y significativa, y que se cumplan los períodos mínimos de cotización establecidos. Aunque el grado del 68% fue oficialmente reconocido en 2006, la condición de la trabajadora existía desde su infancia, lo que justifica su derecho a la jubilación anticipada.
Este fallo sienta un precedente relevante para otros trabajadores en situaciones similares, resaltando la necesidad de una evaluación integral de cada caso y la importancia de garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral y de la seguridad social. Puedes conocer otras disputas legales que sean de interés público en nuestra sección de actualidad. Los 365 días del año publicamos lo más notorio de la Comunidad de Madrid y del resto del planeta.