Desde que comenzó 2025, los trabajadores que donen órganos o tejidos tendrán derecho a una incapacidad temporal pagada al 100 % de su base reguladora. La medida, recogida en la Ley 6/2024 y que ya en vigor el pasado 3 de marzo, unifica criterios y evita que cada convenio “parchee” la pérdida de ingresos que sufrían muchos donantes. Por consiguiente, cualquier empleado, del sector público o privado, que realice una donación de órganos o tejidos, sea en vida o post mortem, podrá solicitar la baja. No importa el tipo de contrato ni la antigüedad. ¿Eres autónomo? También podrás acogerte, siempre que estés dado de alta y al corriente de tus cotizaciones.
Requisitos y documentación necesaria para tramitar el parte de incapacidad temporal
El proceso es sencillo, pero conviene tenerlo claro:
- Visita al médico de cabecera: explica que la intervención es por donación; el facultativo emitirá el parte de baja.
- Entrega del parte a la empresa: dispones de tres días naturales para presentarlo.
- Comunicación a la Seguridad Social: la empresa remite telemáticamente el parte y la entidad gestora asumirá el abono íntegro.
Ojo con los plazos: si tardas más, podrías encontrarte con retrasos en el cobro.
Pasos que debe seguir la empresa para que el trabajador cobre el cien por cien
Aunque el pago corre a cargo de la Seguridad Social desde el día 1, la empresa desempeña un papel esencial:
- Registro del parte en el sistema RED.
- Confirmación de bases de cotización para calcular la prestación exacta.
- Seguimiento de partes de confirmación mientras dure la recuperación.
Además, es importante reseñar que, si la compañía se retrasa en comunicar la baja, puede enfrentarse a sanciones.
Diferencias entre el permiso retribuido anterior y la nueva prestación del cien por ciento
Estas son las diferencias, es decir, el antes y el después, desde que entró en vigor esta nueva normativa, en enero de 2025:
Concepto | Antes de 2025 | Desde 2025 con la nueva norma |
---|---|---|
Cobertura salarial | Variable según convenio (70 %–100 %) | 100 % de la base reguladora |
Duración | “Tiempo imprescindible” sin definir | Todo el periodo médico prescrito |
Órgano responsable del pago | Empresa o mutua, según casos | Seguridad Social desde el primer día |
Como ves, la diferencia principal radica en la tranquilidad económica: ya no dependes de cláusulas particulares. Además, sigue estos consejos para no perder ingresos mientras dura la recuperación tras la donación
- Solicita informes médicos completos: agilizan la aprobación y evitan requerimientos.
- Guarda copias de los partes y confirma que la empresa los ha tramitado.
- Revisa tu nómina: debe reflejar el 100 % de tu base, sin descuentos por contingencias comunes.
- Contacta con la mutua solo para reconocimientos, nunca para el pago.
- Apunta las fechas: la baja finaliza cuando el médico emita el alta.
La reforma elimina incertidumbres y reconoce la solidaridad de los donantes con una cobertura total de su salario. Si vas a pasar por este proceso, reúne la documentación, informa cuanto antes a tu empresa y deja que la Seguridad Social se encargue del resto.