La Seguridad Social ha anunciado un cambio significativo en la pensión de invalidez no contributiva: se sustituye por una nueva ayuda destinada a personas con discapacidad igual o superior al 65%. Esta modificación, reflejada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), unifica el lenguaje legal y actualiza requisitos, importes y compatibilidades. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) confirma que no será necesaria una nueva solicitud para quienes ya cobraban la antigua prestación, pues la reforma garantiza que continúen percibiendo el mismo importe, solo que bajo un nombre actualizado.
Estos son los requisitos clave para acceder a la nueva prestación por discapacidad de la Seguridad Social
Aunque los beneficiarios anteriores mantendrán su derecho, quienes deseen solicitar la ayuda por primera vez deberán cumplir ciertas condiciones. De hecho, conviene revisar con atención si se reúnen todas las exigencias:
- Edad: tener entre 18 y 64 años.
- Residencia: acreditar un mínimo de cinco años en España, dos de ellos consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.
- Discapacidad: poseer un grado igual o superior al 65%.
- Ingresos: no superar los 7.905,80 euros anuales.
El nuevo marco legal también contempla la reconducción automática de los expedientes en trámite. Por lo tanto, si ya habías iniciado el proceso de solicitud, tu petición se ajustará a los parámetros vigentes sin necesidad de trámites adicionales.
Importes oficiales, pagas y complementos económicos aprobados para este año
La siguiente tabla resume las cuantías orientativas publicadas, con sus correspondientes pagas y complementos:
Concepto | Importe anual | Importe mensual (14 pagas) |
---|---|---|
Pensión íntegra | 7.905,80 € | 564,70 € |
Mínimo (25%) | 1.976,45 € | 141,18 € |
Con complemento de tercera persona (50%) | 11.858,70 € | 847,05 € |
Como novedad, quienes presenten un grado de discapacidad del 75% y acrediten la necesidad de ayuda de otra persona podrán acceder al complemento adicional del 50%. No obstante, la cantidad exacta a percibir dependerá de la situación económica de cada solicitante.
Motivos habituales de incompatibilidad y pasos para agilizar la solicitud de esta nueva ayuda
Aunque se busque abarcar al mayor número de beneficiarios, existen circunstancias que impiden el cobro de la prestación estatal. A continuación, se mencionan algunas de las causas más comunes:
- Percibir la jubilación no contributiva.
- Obtener un subsidio de garantía de ingresos mínimos.
- Disfrutar de la asignación por hijo a cargo con una discapacidad del 65%.
Si te encuentras en uno de estos supuestos, es importante verificar la posibilidad de compatibilizar ingresos o valorar opciones alternativas. Por otro lado, para agilizar la solicitud conviene recopilar toda la documentación requerida (como el certificado de discapacidad o la acreditación de residencia) y, si fuera necesario, pedir cita previa en la Seguridad Social o en el IMSERSO.
Pasos para quienes planeen tramitar esta prestación
La desaparición de la pensión de invalidez no contributiva y la llegada de esta nueva ayuda representan un paso adelante en la unificación de criterios y el incremento de las cuantías para las personas con discapacidad. En consecuencia, es fundamental que revises tus ingresos, acredites el grado de discapacidad pertinente y consultes la normativa oficial para conocer cada detalle. Si ya estabas cobrando la antigua prestación, mantendrás el derecho sin ningún trámite adicional. Se recomienda solicitar información directamente en la Seguridad Social o el IMSERSO y preparar la documentación necesaria antes de iniciar cualquier gestión formal. De esta manera, evitarás retrasos y asegurarás un proceso mucho más ágil.