La Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación a quienes hubieran sido autónomos si no están al corriente de pago, aunque cumplan la edad y acumulen más de 40 años cotizados. El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige estar al día cuando el propio trabajador es responsable de ingresar sus cuotas.
Se trata del principio de contributividad: los autónomos cotizan por su futura pensión y son responsables de abonar sus cuotas mensuales. Por eso, si existen cuotas impagadas en el momento de solicitar la jubilación, no nace el derecho a la prestación. No es una simple suspensión; la deuda impide el reconocimiento mismo de la pensión hasta que se solvente. En cambio, en los asalariados la obligación de cotizar recae en la empresa.
Cómo funciona la invitación al pago y el plazo improrrogable de treinta días
¿Qué sucede si pides la jubilación y aparece una deuda? No hay denegación automática. La entidad gestora remite una “invitación al pago” que detalla la cuantía pendiente y concede treinta días naturales, improrrogables, para ponerse al día. El procedimiento, regulado en el artículo 47, sigue estos pasos:
- Notificación de la deuda y su importe por parte de la Seguridad Social.
- Concesión de un plazo improrrogable de 30 días naturales para pagar.
- Si se abona la totalidad en plazo, se te considera al corriente y el trámite sigue.
- Si no se paga, la pensión se deniega formalmente y habrá que solicitar de nuevo.
Si no se regulariza a tiempo, la solicitud se denegará y, una vez abonada la deuda, tocará presentar una nueva petición. En pocas palabras: el reloj corre desde el primer día.
Diferencias entre autónomos en el RETA y trabajadores por cuenta ajena al pedir la pensión
¿Por qué los asalariados no se ven afectados del mismo modo? Porque el empresario es quien asume la cotización por ellos, de modo que el derecho del empleado queda protegido aunque existan deudas de la empresa con la administración.
Colectivo | Responsable de las cuotas | Efecto de deuda al solicitar pensión |
---|---|---|
Autónomos (RETA) | El propio trabajador | Bloquea el reconocimiento; se activa la “invitación al pago” y debe abonarse en 30 días |
Asalariados | La empresa | El derecho del empleado se mantiene protegido aunque la empresa tenga deudas |
Por tanto, la situación de deuda pesa directamente sobre quienes cotizan por cuenta propia.
Ejemplo práctico: una deuda impagada que termina en denegación y pérdida de mensualidades
Un comerciante autónomo alcanza la edad con 35 años cotizados y 3.000 euros pendientes. Solicita la pensión y recibe la “invitación al pago” con 30 días. Confía en negociar un aplazamiento y deja pasar el plazo; al día 31, la Seguridad Social deniega la pensión por no estar al corriente. Después deberá pagar y presentar una nueva solicitud, perdiendo al menos uno o dos meses que ya habría cobrado si hubiera regularizado a tiempo. Duro, pero claro.
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