La prestación del Ingreso Mínimo Vital está dirigida a la prevención del riesgo de pobreza y la exclusión social de personas vulnerables y está garantizada por la Seguridad Social. Se trata de una ayuda no contributiva de un mínimo de 604,21 euros al mes, pero que da una cobertura ininterrumpida para asegurar los recursos básicos y así cubrir las necesidades básicas de las personas que cumplan con una serie de requisitos. Una vez seas beneficiario, no olvides tener siempre en regla todas las condiciones, para que la Seguridad Social no te suspenda o incluso, te quite para siempre este importe.
Requisitos para solicitar el IMV y motivos que pueden causar la suspensión temporal
Para ser beneficiario del IMV, existen unos requisitos específicos que hay que cumplir, como puede ser tener una edad mínima de 23 años y capacidad jurídica o máxima de 65 años. No obstante, se pueden incluir algunas excepciones. Además, se debe contar con la residencia legal y efectiva en España durante un año, estar en una situación económica vulnerable y que la unidad familiar se haya formado al menos 6 meses antes de la solicitud. A esto se le suma más requisitos, que dependerán de las circunstancias personales y unidad de convivencia, como ciertos umbrales de ingresos.
Las personas que cumplan con los requisitos para cobrar el IMV, van a tener el derecho de a recibir esta ayuda, desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por tanto, esa prestación de la Seguridad Social, se mantendrá activa, siempre y cuando, se sigan cumpliendo los requisitos. No obstante, existe más situaciones específicas en las que la Seguridad Social puede, de forma temporal, suspender el pago del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
- Perder temporalmente alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
- Incumplir temporalmente las obligaciones asumidas.
- Suspensión cautelar por indicios en caso de que no se cumplan los requisitos u obligaciones (titular, beneficiario o algún miembro de la unidad familiar).
- Trasladarse fuera de España (extranjero) sin previo aviso, por un tiempo continuado o no más de 90 días naturales al año.
- No tener comunicación sobre la renovación de certificados en el plazo previsto, para su No mantenimiento.
- No cumplir con la obligación de presentar la declaración de la Renta.
Causa principal por la que la Seguridad Social puede quitarte para siempre el Ingreso Mínimo Vital
Como mencionamos al inicio, cuando se suspende el pago del Ingreso Mínimo Vital (IMV), esto conlleva la interrupción desde el día del mes siguiente al que se produzca alguna de las situaciones. Por tanto, dichos ingresos se podrán mantener suspendidos hasta que se arregle tal situación, y reanudarlo de oficio o a instancia del beneficiario. Es muy importante saber que en el caso de que pase un año con el Ingreso Mínimo Vital suspendido, y no hagamos nada al respecto por reanudarlo, este se extinguirá y lo perderemos para siempre.
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