Todos los trabajadores/as que hayan cotizado lo suficiente a la Seguridad Social tienen derecho a recibir una pensión por jubilación. En 2024, la edad de jubilación en España es de 66 años y 6 meses para las personas con menos de 38 años cotizados y de 65 años para aquellas con una mayor trayectoria profesional. La reforma de las pensiones establece que dicha edad y baremos de cotizaciones de ira incrementando hasta 2027. Sin embargo, hay ciertas situaciones en las que un trabajador puede adelantar la edad de jubilación hasta 4 años.
Casos en los que se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria o forzosa es aquella modalidad que permite a trabajador retirarse del mercado laboral hasta 4 años antes de la edad marca para la jubilación ordinaria. Tal y como indica la Seguridad Social, para poder acceder a este tipo de prestación es necesario que las causas que dieron lugar al cese sean ajenas a la voluntad del trabajador. Teniendo presente la edad ordinaria de jubilación en 2024, una persona puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria:
- A los 61 años, si han cotizado un periodo de 38 años o más.
- 62 años y seis meses para los trabajadores con una cotización inferior a 38 años.
Respecto a la cuantía de la pensión, esta varía dependiendo de los coeficientes reductores que se deban de aplicar en cada caso. Dichos porcentajes, se calculan de manera mensual sobre el importe de la pensión. Los coeficientes se sitúan entre el 0,5% (1 mes de adelanto) y el 30%, por adelantar la edad de jubilación hasta 4 años, aclara la Seguridad Social.
Requisitos para poder jubilarte 4 años antes
En otro sentido, para poder adelantar la edad de jubilación 4 años es necesario que se cumplan una serie de requisitos y se den algunas situaciones específicas como las siguientes:
- Despido colectivo (ERE).
- Por fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación del contratante.
- Que el contrato se extinga por una causa mayor.
- Víctima de violencia de género, siempre y cuando la renuncia haya sido por este motivo.
Además, existen otras causas que justifican la jubilación anticipada involuntaria, como son los despidos tras una modificación de las condiciones de trabajo. Un ejemplo sería “en el caso de trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia”.
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