Desde el pasado 1 de mayo, la incapacidad permanente ha dejado de ser una causa automática de extinción del contrato. La nueva regulación obliga a las empresas a analizar si pueden adaptar el puesto o reubicar a la persona trabajadora antes de romper la relación laboral. “En los más de diez años que llevo dedicándome a incapacidades permanentes, creo que es el cambio más grande que he visto”, señala Pablo de los Ríos, abogado del despacho RASL de Bilbao, en COPE Euskadi.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores: adaptación del puesto y recolocación obligatoria antes del despido
Hasta ahora, cuando se reconocía una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), la relación laboral se extinguía de manera inmediata. Solo si la incapacidad era revisable, la empresa debía reservar el puesto durante dos años. Con la reforma, la prioridad es la continuidad del empleo. “Ahora el trabajador tiene diez días para solicitar por escrito la adaptación de su puesto o su recolocación dentro de la empresa”, explica De los Ríos. A partir de esa solicitud, la empresa debe evaluar posibilidades reales de ajuste o cambio de puesto.
El procedimiento arranca con la petición del trabajador, que dispone de diez días para presentar el escrito. Si no lo hace, “se queda con su pensión y puede buscar otro empleo compatible con su incapacidad”. Recibida la solicitud, la empresa tiene tres meses para intentar la reubicación o justificar que no puede hacerlo sin incurrir en una “carga excesiva”. Si no responde o no motiva adecuadamente la negativa, podría considerarse despido nulo, con readmisión y abono de los salarios dejados de percibir.
Si la persona trabajadora no pide adaptación o recolocación, conserva su pensión y puede buscar un empleo compatible. En cambio, si la empresa no atiende la petición o no acredita su imposibilidad, la consecuencia puede ser un despido nulo, con las responsabilidades aparejadas. “Ya estamos viendo casos en los que una persona con incapacidad permanente consigue mantener su empleo en otro puesto y seguir cobrando la prestación”, afirma De los Ríos. A su juicio, “la norma es claramente favorable al trabajador”.
Riesgo para la pensión de incapacidad si el mismo puesto se adapta por completo y deja de existir la causa
El experto advierte un matiz importante: si la empresa logra adaptar plenamente el mismo puesto a las limitaciones del empleado, la Seguridad Social puede considerar que ya no existe causa para la prestación. “Si la empresa adapta perfectamente el trabajo a las limitaciones del empleado, la pensión puede extinguirse”.
La reforma no tiene carácter retroactivo, aunque los despachos especializados ya estaban aplicando esta doctrina en procedimientos recientes. “Antes incluso de que entrara en vigor, conseguimos varios casos de reubicación basados en la sentencia europea que inspiró esta norma”, apunta el abogado.
Quedan lagunas por resolver, en especial en los supuestos de incapacidad absoluta o gran invalidez. “Habrá que ver cómo se interpreta en los tribunales, porque son situaciones en las que la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo”, concluye. En este sentido, el nuevo marco abre oportunidades para conservar el empleo, pero exigirá criterios judiciales claros para los casos más severos. Entra en nuestra sección de empleo podrás conocer otras noticias laborales de interés.








