El tribunal aplica la presunción de accidente laboral y concluye que la pausa del bocadillo forma parte del tiempo laboral protegido.
Un trabajador sufrió una caída brusca con síntomas graves durante la pausa del bocadillo dentro de su jornada y terminó diagnosticado de hemorragia intraparenquimatosa. El tribunal en Castilla y León entiende que, al ocurrir en tiempo y lugar de trabajo, opera la presunción de accidente laboral.
¿Qué dice la justicia sobre tener un accidente laboral durante las pausas?
Durante su jornada laboral, el trabajador sufrió una caída brusca y empezó a presentar síntomas serios, como impotencia funcional en las extremidades derechas y dificultades de comunicación. El diagnóstico final fue una hemorragia intraparenquimatosa. Lo que convierte el caso en especialmente relevante es el “cuándo”, porque el tribunal declara probado que el episodio sucedió durante la pausa del bocadillo, dentro de la jornada.
En este tipo de procedimientos, el debate no se centra necesariamente en si el trabajo “la provocó” en sentido médico estricto. La discusión pivota sobre una presunción clave: si el suceso ocurre en tiempo y lugar de trabajo, se presume accidente de trabajo (art. 156.3 LGSS).
Dicho de otro modo, el punto de partida no exige acreditar una relación causal directa con el desempeño laboral. Lo determinante, con esta regla, es dónde y cuándo ocurre el evento, y qué haría falta para excluirlo del ámbito de protección.
Por qué comer durante el descanso no rompe el nexo según el tribunal
La Sala adopta una lectura muy “de vida real” de lo ocurrido: esa pausa, equiparable a un descanso habitual para tomar algo, se integra en el tiempo de trabajo legalmente previsto y responde a una conducta normal dentro de la dinámica laboral.
Por este motivo, el hecho de estar comiendo o almorzando no rompe el nexo. La consecuencia práctica es contundente: para destruir la presunción de accidente de trabajo hace falta una prueba muy sólida de que no existe relación alguna con el trabajo, como una causa totalmente ajena y excluyente.
Resumiendo esta sentencia: si no se acredita de forma inequívoca esa ruptura, el evento queda dentro del paraguas del accidente de trabajo. Y eso incluye supuestos que, en el día a día, forman parte de la rutina laboral, como la pausa del bocadillo dentro de la jornada. No dudes en acceder a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.








