Desde que entró en vigor la nueva normativa el 1 de noviembre de 2024, son varias las medidas que se han incluido en el Real Decreto-ley 2/2024. Ahora el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuenta con nuevas obligaciones a cumplir para aquellas personas que están cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Recordar que se trata de una ayuda que no ha variado su importe del 80% del IPREM (480 euros) ni los beneficios de cotización (125% de la base mínima de la Seguridad Social), pero, sí que va a estar más controlada para así comprobar que están cumpliendo con los requisitos fijados por parte de las personas beneficiarias.
Con la reforma de los subsidios existe nueva documentación a presentar por estos colectivos
Como acabamos de mencionar, con la nueva normativa de la reforma de los subsidios, el de mayores de 52 años sigue igual en cuanto al importe como su cotización para la jubilación. Ahora bien, las novedades llegan con una serie de obligaciones respecto a que tienen que rendir cuentas. Por tanto, desde el 1 de noviembre, todas las personas mayores de 52 años que sean beneficiarios del subsidio, deberán presentar dos documentos, uno que ya se hacía anteriormente, y otro, que ahora se ha incluido con la normativa. Se trata de tener más control y que no ocurran casos, como cobrar le paro y trabajar de forma ilegal.
Si las personas que son perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, no presenta ambos documentos, se tomará como una infracción grave. Por tanto, en caso de falta, se puede derivar en la suspensión de la ayuda, llegando incluso a casos más extremos en la devolución del importe que se haya cobrado. Si eres de las personas que estás cobrando esta ayuda del SEPE u otra prestación de dicho organismo, recuerda que ahora tienes la obligación de presentar un documento que antes no era necesario y que ahora puede tener consecuencias, como la suspensión e incluso la pérdida de dicha ayuda.
Estos son los 2 documentos que hay que presentar obligatoriamente si cobras el subsidio para mayores de 52 años
Toda persona que perciba esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), deberá presentar la siguiente documentación que facilitamos a continuación y que deberás hacerlo una vez al año para y así no suspenderte el subsidio para mayores de 52 años:
- DAR (Declaración Anual de Renta), un informe que ya existía previamente a la reforma y el cual hay que seguir acreditando. Con dicho documento, se asegura que los perceptores no tienen ingresos que sean mayores del 75% del SMI. Dicho informa se presenta anualmente, desde el inicio de la prestación o desde que se reanuda la misma (plazo máximo de 15 días). Por tanto, si no se presenta, se suspenderá de forma inmediata.
- Declaración de la Renta (IRPF), algo que ya conocemos, pero que no era obligatorio por parte de las personas beneficiarias de ayudas del SEPE, como en este caso el subsidio para mayores de 52 años. En este sentido, sin importar cuantías o duración, hay que presentar la Renta a la Agencia Tributaria cuando corresponda. Se trata de otro trámite que no hay que olvidar para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
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