Quienes superen 90 días en España necesitan permiso de residencia para trabajar legalmente. Además, obtener la nacionalidad española abre los mismos derechos que cualquier ciudadano: voto, libre circulación por la UE o acceso a la administración pública. ¿Cuál es la vía más rápida? El matrimonio con un ciudadano español permite solicitarla tras un año de residencia legal.
Quién puede solicitar la residencia por ser pareja de ciudadano español
Según explica una abogada especializada en extranjería, conocida en redes como @Extranjeria_Oex_Abogados, si eres pareja de un ciudadano español, “podrás pedir la residencia y empezar a trabajar desde el primer momento”. No es imprescindible estar casado ni ser pareja de hecho: también vale la pareja estable si se acredita convivencia conjunta y duradera. Situaciones que permiten solicitar la residencia como familiar de ciudadano español:
- Pareja estable con convivencia conjunta y duradera
- Pareja de hecho
- Matrimonio con ciudadano español
Desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de Extranjería el pasado martes, 20 de mayo, la abogada detalla que las parejas estables, parejas de hecho o casadas con españoles pueden pedir residencia como familiares de ciudadano español. Lo relevante es que ya no hay que esperar a la resolución para trabajar, “sino que desde el minuto uno, desde que se ingresa esa solicitud, estarás autorizado a trabajar legalmente”. Además, Inmigration Lawyers Spain recuerda que los extracomunitarios que superen 90 días en el país deben obtener permiso de residencia para poder trabajar.
Documentación necesaria para la nacionalidad por matrimonio con ciudadano español
La vía principal para la nacionalidad es la residencia legal, continuada y previa. El camino más común es el matrimonio con un ciudadano español: puede pedirse tras un año de residencia legal y con el matrimonio inscrito en el Registro Civil español (si se celebró en el extranjero, deberá registrarse previamente). A continuación, los documentos exigidos para la solicitud de nacionalidad por residencia derivada de matrimonio con español:
Documento | Observaciones según la información facilitada |
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Certificado literal de nacimiento | Debidamente legalizado o apostillado y, si procede, traducido al español |
Certificado de antecedentes penales | Del país de origen |
Certificado de empadronamiento conjunto | Acredita la convivencia con el cónyuge español |
DNI del cónyuge español | Para demostrar la nacionalidad española del cónyuge |
Tarjeta de residencia del solicitante | Debe presentarse junto a la solicitud |
Acreditación de exámenes CCSE y DELE A2 | Superación de CCSE y DELE A2, salvo excepciones |
La solicitud debe presentarse preferentemente por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, aunque también puede hacerse en formato físico en el Registro Civil del domicilio. El proceso puede tardar entre uno y tres años; durante ese tiempo, es posible seguir el expediente con el número de identificación asignado. Ojo: sin inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, no procede.
Qué ocurre si hay separación o divorcio durante el trámite
Surge la duda: ¿y si llega el divorcio? Según explican expertos legales de Divortium, si se cumplen los requisitos para tramitar la nacionalidad por residencia (incluido un año de residencia) y “sin que se pueda deducir que ha existido fraude”, el divorcio no conlleva la denegación.
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