Tras años de debate por el desperdicio alimentario que suponía que los supermercados tirasen las frutas, verduras y hortalizas por no cumplir con los “estándares de belleza”, una nueva ley que ha entrado en vigor y que obliga a los supermercados a poner a la venta estos alimentos aunque sean “feos”.
La ley en vigor que quiere evitar el desperdicio alimentario
La nueva ley que ya ha entrado en vigor y que está publicada en el BOE, tiene como objetivo principal la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo para ello una jerarquía de prioridades de soluciones. Además, se quiere dar respuesta a las exigencias de la Agenda 2030 con respecto al sistema alimenticio de producción y fomentar un consumo responsable.
También se quiere definir de forma clara y establecer la definición sobre lo que se entiende por desperdicio de alimentos a lo largo de todas la cadena agroalimentaria y fomentar la donación y la redistribución de alimentos, garantizando siempre la seguridad alimentaria. Estos objetivos se pretenden conseguir a través de varias líneas estratégicas como sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores, promover la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos que se produzcan para donarlos y favorecer la investigación e innovación en el ámbito del desperdicio de alimentos.
Obligaciones y sanciones para los supermercados que no cumplan
La ley obliga, tal y como se establece en su artículo 6, las obligaciones generales a las que quedarán sujetos todos los agentes de la cadena alimentaria. Entre ellas están la de disponer de un plan de aplicación para la prevención de pérdidas, promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades sociales y otras organizaciones sin ánimo de lucro, además, no podrá existir ninguna estipulación contractual que impida de forma expresa la donación de alimentos.
Además, se prohíbe que los supermercados y otros agentes de la cadena alimentaria realicen actuaciones con el fin de dejar a los alimentos en condiciones no aptas para su venta y consumo. Se excluyen de la aplicación de estas obligaciones las pequeñas empresas y pequeñas explotaciones agrarias.
Las sanciones se prevén en el artículo 21 del mismo cuerpo legislativo para aquellos que no cumplan con las obligaciones mencionadas, entre otras. Existen infracciones de carácter leve, como no aplicar la jerarquía de alimentos; infracciones graves, como la destrucción intencionada que reúnen las condiciones adecuadas para su consumo; o muy graves, cuando se cometa la reiteración de algunas de las infracciones graves en el plazo de dos años. Para las infracciones leves, las sanciones que se prevén son desde un apercibimiento hasta una multa de 2.000 euros; las infracciones graves, con multas de entre los 2.001 euros a los 60.000 euros; y las infracciones muy graves; con multas de entre los 60.001 y 500.000 euros.
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