Hace unos meses (mayo de 2024) se aprobó, por el Consejo de Ministros, la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, ahora no se puede despedir a los trabajadores por una incapacidad. Esta situación actual viene motivada por una sentencia europea del Tribunal de Justicia de la UE, para que se prohibiera a las empresas, a cesar de forma automática a un empleado que ya estaba en nómina, por casos de gran invalidez o incapacidad permanente. Por tanto, dado que nuestro país, estaba vulnerando este contexto, España tendría que modificar su legislación interna, y así lo ha hecho con esta nueva ley, ya en vigor.
Qué apartado concreto se ha modificado del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y cómo afecta a las empresas
Este acuerdo se llevó a firmar (actualmente está en vigor), por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el presidente de CERMI, Luis Cayo. Así, se quiso hacer para la protección frente al despido automático de las personas con incapacidad permanente y tal y como indica el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, hacemos referencia al artículo 49.1.e), donde se da el derecho a un trabajador a que se le reconozca una adaptación del puesto de trabajo con su nueva situación. De hecho, Yolanda Díaz, indica que será decisión voluntaria del trabajador quien decida si seguir o no, en su puesto de trabajo. De esta forma, se elimina la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta y Temporal. Con esta nueva forma, anteriormente en manos de la empresa, es ahora el trabajador quien tiene el poder decidir qué hacer con el contrato:
- Adaptarlo al puesto de trabajo de forma razonable, necesario y adecuado.
- Cambio a otro cargo diferente que esté vacante y que encaje con su perfil profesional y también que sea compatible con su actual situación.
Otras situaciones a tener en cuenta por el cambio de la normativa
A estos cambios del artículo 49.1.e), hay que añadir la opción de solicitar ayudas o subvenciones, cuando dichos ajustes al nuevo puesto de trabajo, supongan un coste excesivo para la empresa. Esta modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido una reforma de la normativa solicitada por el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). Y es que el despido de personas con discapacidad sobrevenida, es una vulneración del derecho al empleo (artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Hay que saber que el fomento de la contratación de personas con discapacidad y su acceso al empleo de calidad es uno de los objetivos principales de las Políticas Activas de Empleo. En España, hoy día un 35,3% de personas con discapacidad forman parte de la población activa, lo que suponen el 1,58% de las personas afiliadas a la Seguridad Social. Para hacerse una idea, en España, existen más de 4 millones de personas con algún tipo de discapacidad, y uno de cada 5 hogares en el país, tiene alguien con esta enfermedad.
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