La Ley de Seguridad Privada lo confirma: un simple cartel en la puerta puede acabar en multas e indemnizaciones si la alarma no existe

Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2025 a las 13:44
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Entrada de vivienda con cartel de alarma conectada que podría acarrear multas según la Ley de Seguridad Privada.

Las sanciones por exhibir carteles de alarma sin contrato pueden incluir indemnizaciones diarias, infracciones municipales e incluso responsabilidades penales, según la normativa vigente.

Colocar en la puerta un cartel de aviso de vivienda protegida sin tener una alarma conectada a una central receptora puede meterte en un lío. La norma lo ve como una forma de aparentar un servicio de seguridad privada y, según el caso, puede acabar en indemnizaciones, multas e incluso vía penal.

Qué prohíbe la Ley de Seguridad Privada cuando anuncias una alarma inexistente

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, impide publicitar servicios de seguridad privada sin la autorización correspondiente. En el día a día, si no hay contrato con una empresa habilitada, no deberías exhibir distintivos que hagan creer que tu domicilio está cubierto. El riesgo se dispara si el cartel lleva marcas, logotipos o placas que parezcan oficiales. Ahí ya no se discute la intención, sino el efecto: inducir a error. A continuación mostramos las vías legales:

Vía legalQué se puede considerarA qué te expones
Ley 17/2001, de Marcas (art. 44)Uso indebido de una marca o distintivoIndemnización mínima de 600 euros por cada día de uso
Código Penal (art. 274)Delito contra la propiedad industrialPenas de 12 a 24 meses y, en casos graves, hasta 3 años de prisión
Ordenanzas municipalesElementos o anuncios en espacios reguladosMultas orientativas entre 100 y 3.000 euros

¿Cuánto puede costarte el cartel de alarma falso entre indemnizaciones y multas? La vía de marcas suele ser la más directa: 600 euros por día como mínimo, más posibles reclamaciones por daños y perjuicios. Y si se entiende que se han usado distintivos no autorizados, el escenario se complica.

Si lo que buscas es tranquilidad, hay formas más prudentes que copiar la imagen de una empresa. Estas pautas reducen el riesgo:

  • Carteles genéricos, sin marcas ni logotipos.
  • Colocación dentro de tu propiedad, sin invadir vía pública; lo mismo para cámaras falsas.
  • Medidas reales: detectores de movimiento, iluminación disuasoria o simuladores de presencia.

Si quieres ir un paso más allá, estas alternativas encajan mejor con la normativa:

  1. Contratar una empresa de seguridad certificada, con instalación y distintivo oficial.
  2. Instalar una alarma local e independiente que actúe en el momento, aunque no esté conectada a una central.

En ambos casos, lo importante es no vender una protección que no existe. Pero, ¿Quién detecta el cartel y qué plazos maneja el expediente en el Ministerio del Interior? Lo habitual es que se detecte en controles rutinarios: Policía Local o vigilantes de seguridad lo ven y comprueban que no hay alarma homologada. El expediente puede instruirlo la Subdirección General de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y la resolución puede llegar en torno a tres meses.

La primera infracción suele tratarse como leve si no hay ánimo de lucro, pero la cuantía sube si reincides o usas réplicas de placas oficiales. Accede a nuestra sección de actualidad para conocer otras sanciones recurrentes en nuestro día a día.

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