La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) fija el marco de las juntas de propietarios: no es obligatorio acudir, pero las decisiones que se adopten son válidas y obligan a todos. Ser propietario en una comunidad implica contribuir a los gastos comunes, conservar los inmuebles y permitir reparaciones en zonas compartidas, cumplir normas y estatutos, y participar en la vida comunitaria, especialmente a través de las juntas.
Obligaciones en comunidades de vecinos según la Ley de Propiedad Horizontal
Las reuniones ordinarias se celebran una vez al año para aprobar cuentas y renovar cargos. Las extraordinarias se convocan cuando procede, por ejemplo, para ejecutar obras o cambiar de administrador de fincas. Pese a la poca popularidad de estas citas, su peso es decisivo. Quien no asiste debe acatar lo que se acuerde; por este motivo, conviene no desentenderse.
La convocatoria debe ser pública e informar a todos los propietarios con fecha, hora, lugar y orden del día. Además, ha de incluir la relación de propietarios que no están al corriente de pago, que no podrán ejercer su derecho a voto. No existe obligación legal de asistir, pero la ausencia no invalida los acuerdos si se ha convocado correctamente conforme a la LPH.
Para asuntos de mayoría simple (como la aprobación de cuentas o presupuestos, y las obras de necesidad y mantenimiento) basta con que en segunda convocatoria acuda una sola persona para que el acuerdo sea válido y vinculante, siempre que todos hayan sido convocados conforme a la norma. En cuestiones de mayor calado se exige mayoría cualificada (tres quintas partes o un tercio, según los casos). Aquí, los vecinos tienen un mes para emitir su voto, incluso si no asistieron. Si no se pronuncian en esos 30 días, su voto se suma al de la mayoría cualificada.
La asistencia puede ser personal o por representación, legal o voluntaria. En este último caso, basta con una autorización escrita firmada por el propietario, donde se identifique al representante y al representado, las fincas afectadas y una mención expresa a la autorización para asistir y votar, con la firma de ambos. Desde 2025, las juntas pueden celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o de manera mixta.
Consecuencias de no asistir a la junta y plazos para votar
El principal perjuicio de no acudir y no delegar es la pérdida del derecho a voto en esa sesión. Con todo, hay un supuesto en el que puede recuperarse: si una medida que exige unanimidad o mayoría queda empatada, el propietario ausente dispone de 30 días para manifestar su voto. Si no lo hace, se computará como favorable al acuerdo, con la excepción de las obras o instalaciones cuyo disfrute sea privativo.
La LPH busca equilibrar participación y eficacia. Dado lo anterior, aunque no sea obligatorio asistir, sí es recomendable: quienes intervienen influyen en las decisiones y evitan que el silencio acabe sumándose a la mayoría en acuerdos relevantes. Si quieres conocer como actuar ante otras gestiones del día a día, accede a nuestra sección de trámites.