La Ley de Propiedad Horizontal da las herramientas para frenar conductas vecinales intolerables con una sanción que pocos conocen

Fecha de publicación: 7 de enero de 2026 a las 18:24
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Vecinos molestos generan ruidos en una vivienda según la Ley de Propiedad Horizontal

Si las conductas se repiten, la Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar un procedimiento que puede acabar en la privación temporal del uso de la vivienda.

Vivir en una comunidad tiene ventajas. Pero también exige respetar unas normas básicas de convivencia. Y cuando aparece el vecino que no da tregua (ruidos, suciedad, actividades prohibidas…), la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prevé herramientas para actuar, incluso por la vía judicial.

Qué dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre conductas molestas

El punto de partida está en el artículo 7.2. Ahí se recuerda que el propietario u ocupante “no tiene permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos” ni conductas que dañen la finca o vulneren las reglas generales. En ese mismo marco entran las “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Antes de hablar de juzgados, la ley marca un orden. El presidente debe requerir al infractor para que cese la conducta. Si no hay resultados, la junta de propietarios puede autorizar el inicio de acciones judiciales. El camino suele ser este:

  • Requerimiento del presidente para que se detenga la actividad que genera molestias.
  • Acuerdo de la junta de propietarios para acudir a la vía judicial si el problema continúa.
  • Intervención del juzgado, que puede fijar medidas cautelares para asegurar el cese.

Si el vecino ignora esas medidas, el conflicto puede escalar y considerarse desobediencia, con consecuencias añadidas.

Cuando las advertencias no sirven, el juzgado puede imponer la «pena máxima»

La medida más contundente en estos casos es la privación temporal del uso de la vivienda, conocida como “la pena máxima”. No se aplica de un día para otro: para llegar ahí suelen exigirse múltiples reincidencias o conductas que incluso constituyan delitos.

Además, pueden imponerse indemnizaciones y la privación del uso de la vivienda por hasta tres años. ¿Y si el infractor no es el propietario, sino un ocupante? En ese supuesto, la sentencia “podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local”, con su correspondiente salida del inmueble.

Entre las situaciones que se citan como ejemplo están los ruidos continuos y excesivos fuera de horarios permitidos, los problemas insalubres por malos olores o acumulación de residuos, o el uso del piso con fines distintos a los residenciales cuando está prohibido (como locales clandestinos o viviendas turísticas ilegales). También se incluyen conductas que pongan en riesgo la estructura o la seguridad.

Además, también cuentan las actividades vetadas en los estatutos o las que atenten contra el orden público, como la venta de drogas o almacenar inflamables sin autorización. Cuando hablar ya no sirve, la LPH ofrece una vía para proteger la convivencia. Conoce otras noticias relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal, accediendo a nuestra sección de actualidad.

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