El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite actuar cuando una conducta resulta molesta, insalubre o nociva. En ese marco, la comunidad puede declarar las terrazas como zonas sin humo y, si no se respeta, el conflicto puede acabar en los tribunales.
Tener terraza era (y sigue siendo) un “sí o sí” para muchas personas al comprar casa. Pero aunque forme parte de la vivienda, hay usos que pueden quedar condicionados por lo que decida la comunidad de vecinos, como ocurre con fumar en ese espacio.
En qué situaciones los vecinos pueden prohibir fumar en terrazas del edificio
Para responder a la pregunta de si se puede fumar en una terraza, hay que acudir al artículo 7.2 de la LPH, que limita determinadas conductas cuando encajan en categorías como “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Y aquí viene lo importante: en esa parte final es donde se abre la puerta a que fumar pueda considerarse una actividad molesta, insalubre o nociva dentro del edificio. Por tanto, la comunidad puede declarar las terrazas de los vecinos como espacios libres de humo o zonas sin humo.
El propio artículo 7.2 marca el marco general de conductas que no se pueden desarrollar en el piso o en el resto del inmueble. De ahí que, si se entiende que fumar entra en ese supuesto, la comunidad pueda intervenir. Antes de seguir, estas son las situaciones que el artículo contempla como punto de partida para prohibir una actividad:
- Actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad.
- Actividades que resulten dañosas para la finca.
- Actividades que contravengan disposiciones generales sobre conductas “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Si fumar se incluye dentro de esas actividades (por molestas, insalubres o nocivas), la comunidad puede plantear la terraza como zona sin humo.
Qué puede hacer el presidente de la comunidad si un vecino sigue fumando
Si la comunidad considera que se está realizando una actividad prohibida, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, señala que el presidente puede requerir la cesación inmediata. Y no tiene que hacerlo solo por iniciativa propia: también puede actuar si se lo pide cualquiera de los propietarios u ocupantes.
Además, puede advertir de que, si no se pone fin a esa conducta, se iniciarán acciones judiciales. Y si el infractor persiste, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios (convocada al efecto), puede entablar una acción de cesación que se tramita a través del juicio ordinario. Este es el recorrido legal que puede tomarse::
| Momento del proceso | Qué contempla el artículo 7.2 de la LPH |
|---|---|
| Requerimiento inicial | El presidente pide la cesación inmediata y puede apercibir de acciones judiciales |
| Si la conducta continúa | Con autorización de la Junta, se puede presentar acción de cesación |
| Vía judicial | La acción se sustancia mediante juicio ordinario |
| Medidas durante el juicio | El juez puede acordar cesación cautelar y otras medidas para asegurar su efectividad |
| A quién se dirige | La demanda se dirige contra el propietario y, si procede, contra el ocupante |
Presentada la demanda, el juez puede acordar de forma cautelar la cesación inmediata de la actividad, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. También puede adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar que se cumpla la orden de cesación.
Y si la sentencia es estimatoria, además de la cesación definitiva, puede incluir la indemnización de daños y perjuicios que proceda y, por último, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años. Puedes conocer otras noticias burocráticas, accediendo a nuestra sección de trámites.








