La normativa estatal aclara que no se prohíbe el uso puntual, pero sí mantener a perros y gatos de forma permanente en balcones o terrazas.
Tener a un perro o un gato un rato en el balcón o en la terraza no es lo que castiga la ley. Lo que prohíbe la norma estatal es convertir ese espacio en su lugar habitual de estancia o mantenerlo allí de forma permanente, una diferencia clave que puede acabar en multa para el responsable del animal. En este contexto, conviene revisar las normas para dueños de mascotas en Madrid, ya que ayudan a entender mejor las obligaciones diarias de quienes conviven con animales.
Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre perros y gatos en terrazas y balcones
El artículo 27 de la Ley 7/2023 prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, espacios similares o vehículos. La redacción de la norma pone el foco en el uso continuado de esos lugares como residencia del animal, no en una presencia puntual y controlada.
Además, cuando el animal se aloje en espacios abiertos, la ley obliga a protegerlo de las inclemencias del tiempo y de la exposición prolongada al sol, así como a garantizar agua, comida y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
La ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. Si se incumplen las obligaciones sin causar daños físicos ni alteraciones de comportamiento, la sanción puede ir de 500 a 10.000 euros. Si la conducta implica sufrimiento para el animal o se trata de mantenerlo de forma permanente en terrazas, balcones o espacios similares, pasa a considerarse infracción grave y la multa sube de 10.001 a 50.000 euros. Las muy graves, reservadas para supuestos como la muerte del animal cuando no sea delito, alcanzan de 50.001 a 200.000 euros.
La misma norma también prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el límite es mucho más estricto: no pueden permanecer solos más de 24 horas seguidas.
Quién puede imponer la sanción y por qué esta norma afecta a tantos hogares
La potestad sancionadora no recae de forma automática en el Gobierno central. La ley atribuye esta competencia a las comunidades autónomas y, en determinados supuestos, también a los ayuntamientos, que incluso pueden introducir precisiones en sus ordenanzas dentro del marco legal.
El propio BOE recuerda que en España uno de cada tres hogares convive con al menos un animal de compañía y que hay más de trece millones registrados e identificados. Aun así, solo el 27,7% de los perros que llegan a centros de acogida tienen microchip, una cifra que en los gatos baja al 4,3%. Accede a nuestra sección de actualidad para conocer más noticias relacionadas con nuestras mascotas.








