Si el inquilino intenta descontar el último mes con la fianza, el propietario puede ampararse en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para exigir el pago íntegro de la renta.
En los últimos años, los alquileres se han encarecido y encontrar un piso asequible es cada vez más difícil. En este contexto de precios al alza y cierta desconfianza, la fianza se convierte en un foco de conflicto al final del contrato.
Qué dice el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula la fianza en los contratos de alquiler. En los arrendamientos de vivienda exige una cantidad equivalente a una mensualidad de renta y, en los alquileres de uso distinto al de vivienda, dos mensualidades. En la práctica, todo contrato debe incluir una fianza en metálico que se entrega al firmar. No es un pago extra ni una mensualidad adelantada, sino una garantía frente a posibles incumplimientos del arrendatario.
Una duda habitual es si la fianza puede usarse para pagar el último mes de alquiler. La respuesta es clara: no. La fianza debe mantenerse intacta hasta que el contrato haya terminado y la vivienda se haya entregado, precisamente para cubrir posibles problemas que aparezcan en ese momento. El propietario solo puede devolver la fianza, una vez finalizado el contrato.
Por tanto, si el inquilino deja de pagar el último mes alegando que ya tiene cubierta la deuda con la fianza, el casero puede rechazarlo y reclamar la renta completa. Su uso indebido puede acabar en reclamaciones formales e incluso sanciones. Además, en algunas comunidades autónomas la fianza se deposita en organismos públicos, lo que refuerza la protección de ambas partes al quedar constancia oficial del importe.
Cómo y cuándo debe devolverse según la LAU
¿Y cuándo tiene que devolver el casero la fianza al inquilino? El artículo 36 fija que el arrendador dispone de un mes desde la entrega de las llaves para revisar la vivienda, comprobar que no quedan cantidades pendientes y, si todo está correcto, devolver el importe.
Si pasa ese mes sin causa justificada, el propietario debe abonar también intereses: la fianza sigue siendo del inquilino mientras no se acredite ningún daño o deuda.
¿Qué ocurre si el casero no devuelve la fianza en plazo? En ese caso, el inquilino puede reclamarla por escrito, adjuntando contrato y fecha de entrega de llaves. Si aun así no obtiene respuesta, puede acudir a consumo o a la vía civil y pedir los intereses legales desde que se superó el mes de margen.
La Ley de Arrendamientos Urbanos recuerda que la fianza es una garantía y no una renta encubierta. Por eso, el inquilino debe seguir pagando la mensualidad del alquiler hasta el último día de contrato y, al mismo tiempo, el propietario está obligado a devolver la fianza en el plazo legal si no existe motivo para descontar ningún importe. Para conocer todos los «vericuetos» de los contratos de arrendamiento, entra en nuestra sección de trámites.








