El tribunal rechaza el recurso de la empresa y concluye que las acusaciones graves no quedaron suficientemente probadas ni concretadas en la carta de despido del “director médico”.
El despido disciplinario se apoyaba en imputaciones como sustracción de material y abandono de intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, el Juzgado de lo Social lo declaró improcedente y el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de la empresa.
En este caso, el trabajador despedido era un “director médico” y la empresa defendía que existía una pérdida de confianza. La justicia, no obstante, concluyó que la carta no detallaba lo suficiente los hechos y que no quedó acreditada la gravedad de lo que se le atribuía.
¿Cuáles son las graves acusaciones que vertieron sobre el “director médico”?
El origen del conflicto fue un despido disciplinario basado en conductas especialmente serias. Entre ellas, se mencionaban la sustracción de material y el abandono de intervenciones quirúrgicas, además de otras imputaciones.
Dado el cargo de responsabilidad del trabajador, el relato empresarial apuntaba a un quebranto de confianza. Pero en los tribunales, ese tipo de despido exige algo más que una versión contundente: necesita hechos concretos y prueba suficiente.
El Juzgado de lo Social (en instancia) declaró el despido improcedente por dos razones que resultaron determinantes. Por un lado, consideró que los hechos descritos en la carta carecían de la concreción necesaria. Por otro, el juzgado entendió que no se había probado la gravedad de las acusaciones. Los correos aportados como prueba fueron valorados como “subjetivos” y que no demostraban, en términos jurídicamente suficientes, una ruptura de confianza que sostuviera el despido.
El recurso ante el TSJ y las referencias al Estatuto de los Trabajadores
Tras la sentencia de instancia, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia. En su recurso, intentó modificar hechos probados y planteó infracciones normativas, incluyendo referencias a una relación laboral de alta dirección y al Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ, sin embargo, desestimó el recurso. Entre sus argumentos, recordó que la revisión de los hechos probados exige una justificación sólida y que, por regla general, la valoración de la prueba corresponde al juzgado que conoció el asunto en primera instancia. Además, el fallo incorporó una consecuencia procesal relevante: la condena a la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir.
El tribunal viene a exigir que el despido se sostenga sobre hechos concretos, con fechas y episodios identificables, y con una prueba que vaya más allá de impresiones internas o lecturas subjetivas de comunicaciones. Cuando esa base falla, el despido se desinfla, por grave que suene lo que se imputa. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés para los trabajadores.








