La Justicia da un correctivo al SEPE y concede el subsidio a una cuidadora que no alcanzaba el mínimo de días cotizados

Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2025 a las 21:27
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Cuidadora empujando silla de ruedas en un parque al aire libre.

El TSJ de Cataluña reconoce el derecho de una cuidadora al subsidio de 52 años tras descontar los años dedicados al cuidado de sus padres dependientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho de una trabajadora al subsidio para mayores de 52 años tras dejar de cotizar para cuidar a sus padres dependientes. La resolución confirma que podrá cobrar la ayuda, aunque el SEPE la había denegado por no alcanzar, en apariencia, el mínimo de días cotizados.

Requisitos de cotización al subsidio de mayores de 52 años y decisión inicial del SEPE

La sentencia detalla que la mujer acreditaba 667 días cotizados en los últimos quince años, frente a los 730 días que el SEPE exige como carencia específica. Esa diferencia de apenas dos meses llevó al organismo a rechazar el subsidio. La solicitud se presentó el 25 de abril y ese mismo día el SEPE la rechazó, lo que llevó a la afectada a acudir a la vía judicial para reclamar la prestación.

El Juzgado de lo Social de Girona fue el primero en estimar su demanda. En su fallo dejó constancia de que la trabajadora estuvo fuera del mercado laboral entre 2010 y 2015 porque se dedicó al cuidado de sus padres, ambos con una dependencia reconocida.

Al revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que ese periodo sin cotizar no puede tratarse como una decisión voluntaria. La mujer dejó su actividad profesional para atender a su padre, con un grado de discapacidad del 88%, y a su madre, con un grado II de dependencia.

La Sala aplica la llamada doctrina del paréntesis, que permite excluir del cómputo de los quince años los periodos en los que no se cotiza por circunstancias muy concretas, como el cuidado de familiares dependientes. Al ampliar el periodo de referencia, la trabajadora pasa a sumar 1.824 días de cotización y supera con claridad el mínimo de 730 días. El tribunal destaca tres ideas:

  • El tiempo sin cotizar entre 2010 y 2015 se vincula al cuidado de los padres, no a una renuncia voluntaria al empleo.
  • El requisito de 730 días en los últimos quince años debe interpretarse teniendo en cuenta esas circunstancias familiares excepcionales.
  • La doctrina del paréntesis permite reconocer los días cotizados y, con ello, el derecho al subsidio.

Tras valorar estos elementos, el tribunal rechaza la posición del SEPE, que seguía defendiendo la denegación de la ayuda. Los magistrados recuerdan que no se puede “penalizar por duplicado a la mujer que, además de perder períodos de cotización por cargas familiares, se ve excluida incluso del derecho a un subsidio de desempleo”.

Qué supone esta sentencia para otras personas cuidadoras

La resolución incorpora la perspectiva de género, al señalar que la norma no tiene el mismo impacto en todas las personas y que deben valorarse las diferencias objetivas ligadas al género cuando se aplican estos requisitos. Para visualizar las principales cifras del caso, la información se resume en la siguiente tabla:

ConceptoDías cotizadosDetalle
Días exigidos por el SEPE en los últimos 15 años730Carencia específica
Días acreditados inicialmente por la trabajadora667Denegación inicial
Días reconocidos tras aplicar la doctrina del paréntesis1.824Derecho al subsidio

Tras esta sentencia, muchas personas cuidadoras pueden preguntarse si algo similar podría afectarles. ¿Qué ocurre cuando se deja de cotizar durante años para atender a familiares con un alto grado de dependencia? La decisión permite analizar estos periodos con más detalle y evitar que supongan automáticamente la pérdida de una prestación. Puedes conocer otras noticias de interés, accediendo a nuestra sección de actualidad.

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