La Justicia da la razón a un camarero despedido por disfrazarse de unicornio estando de baja

El Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga (Sentencia 112/2022, de 28 de abril de 2022) ha declarado improcedente el despido de un camarero de un hotel de Torremolinos. La empresa lo cesó tras verlo participar en el carnaval del municipio mientras estaba de baja por ansiedad.

En su resolución, el magistrado concluye que la asistencia a un carnaval no impide la recuperación de un cuadro de ansiedad leve y que no se acreditó daño reputacional para la compañía. El trabajador recupera su derecho al puesto y es indemnizado.

El caso del camarero de Torremolinos disfrazado de unicornio durante su baja

Los hechos se remontan al carnaval de Torremolinos, cuando varios compañeros del empleado lo vieron desfilando disfrazado de unicornio, con tutú rosa y cuerno brillante. A raíz de ello, la dirección del hotel decidió despedirlo, al considerar que su conducta era incompatible con la baja médica por ansiedad. Además, la empresa sostuvo que su participación en el desfile “ridiculizaba la imagen corporativa”. Ese fue el detonante del conflicto laboral que acabó ante los tribunales.

El juzgado malagueño declaró el despido improcedente. Razona que acudir a un evento festivo no impide la evolución favorable de un proceso de ansiedad leve; es más, puede favorecer la socialización y, por tanto, la recuperación. El tribunal recuerda que no toda actividad extralaboral realizada durante la baja supone, por sí sola, un incumplimiento. El magistrado también resalta la falta de pruebas de que el trabajador actuara en representación de la empresa o de que perjudicara su reputación. Con ironía, deja constancia de que “no consta que el disfraz de unicornio tenga connotaciones laborales adversas”.

Baja por ansiedad, imagen corporativa y vida privada

La sentencia subraya un límite claro: “estar de baja no equivale a estar recluido en casa bajo arresto domiciliario”. Por este motivo, participar en un acto popular, sin realizar esfuerzos incompatibles con el diagnóstico ni menoscabar la imagen de la compañía, no legitima un despido disciplinario.

Como resultado, el trabajador fue indemnizado y recuperó su derecho al puesto. Dado lo anterior, el criterio que emana del fallo acota cuándo una conducta durante la incapacidad temporal puede considerarse incompatible: cuando obstaculiza de forma objetiva la recuperación o cuando existe un perjuicio acreditado a la empresa, extremos que aquí no se demostraron.

Más allá de la anécdota del tutú rosa y el cuerno brillante, el pronunciamiento recuerda a las empresas la necesidad de probar el nexo entre la actividad fuera del trabajo y un daño real. Y, al mismo tiempo, orienta a los trabajadores sobre el margen de su vida social durante una baja por ansiedad, siempre que no contradiga las pautas médicas ni la buena fe contractual. Esta y otras muchas sentencias laborales se publican en nuestra sección de empleo diariamente.