La justicia avala un despido durante una baja tras salidas en bicicleta: “solo quería estirar los músculos”

Fecha de publicación: 6 de enero de 2026 a las 16:51
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Ciclista circulando por carretera durante una baja médica por lesión laboral

La Sala concluye que las actividades deportivas realizadas durante la baja médica eran incompatibles con la recuperación y valida la decisión empresarial.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revisado el caso de un trabajador con lesión en el hombro que, en pleno proceso de curación, habría realizado salidas en bici y mantenido actividad deportiva mientras recibía tratamiento y fisioterapia. La Sala concluye que lo decisivo es si esas conductas eran compatibles con la recuperación.

¿Por qué no se puede hacer ejercicio físico durante una baja?

En el “manual” de la baja médica, recuerda la resolución, hay una regla no escrita que suele acabar en sede judicial: no todo lo que puede hacerse en la vida diaria puede hacerse estando de baja, especialmente cuando esa actividad choca con la recuperación.

En este asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias analiza la situación de un trabajador con lesión en el hombro que, durante el tiempo de curación, habría salido en bicicleta y continuado practicando deporte al mismo tiempo que recibía tratamiento y sesiones de fisioterapia.

La Sala aborda la cuestión desde una perspectiva práctica: no se trata de debatir si el trabajador llevaba una rutina normal, sino de determinar si lo que hacía era compatible con el proceso de curación que justificaba la baja. En este sentido, la resolución subraya que lo relevante no es “hacer vida normal” en abstracto.

Lo que pesa en el análisis es la existencia de conductas que agravan o prolongan el proceso, y la sentencia apunta precisamente a un empeoramiento y al alargamiento de la situación de incapacidad temporal.

Por qué la Sala rechaza la nulidad y avala el despido empresarial

El trabajador pidió que el despido se declarara nulo y, en su defecto, improcedente. Pero el tribunal centra su razonamiento en la compatibilidad entre las actividades realizadas y la recuperación, ya que el núcleo del caso está en cómo esas conductas encajan (o no) con la baja médica.

Uno de los aspectos más llamativos del fallo es el criterio sobre la necesidad de advertencias previas. La Sala deja claro que, si la empresa acredita esa incompatibilidad, no tiene por qué “advertir” previamente al trabajador de que “no haga X o Y”. Para el tribunal, lo decisivo es la incompatibilidad con la curación, y no la existencia de un aviso formal anterior.

El TSJ de Asturias termina avalando la decisión empresarial y descartando la tesis del trabajador. La idea que atraviesa la sentencia es clara: durante una baja, el punto de referencia no es una noción genérica de normalidad, sino la coherencia de las actividades con la recuperación.

Cuando se acredita que lo hecho durante la incapacidad temporal puede perjudicar la curación o prolongar el proceso, el debate judicial se desplaza a esa incompatibilidad, sin que resulte determinante la falta de una advertencia previa por parte de la empresa. En nuestra sección de empleo encontrarás multitud de sentencias laborales que pueden ser de gran ayuda para el trabajador.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en formación y noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. Experto en temas relacionados con el SEPE, Seguridad Social y trámites burocráticos. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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