La empleada de una empresa fue despedida por utilizar de forma reiterada las redes sociales desde el ordenador del trabajo y la justicia ha ratificado su procedencia a través de dos sentencias. La trabajadora dedicaba parte de su jornada laboral total o parcialmente a navegar por varias redes sociales además de incumplir de forma reiterada el protocolo de la empresa que limita el uso de sus herramientas informáticas para el desempeño de las actividades laborales.
Una empleada es despedida por utilizar las redes sociales
Los hechos de este caso en concreto se remontan al 2023, cuando la empresa abrió expediente disciplinario a la empleada, que llevaba trabajando en esta como auxiliar administrativa desde hacía 9 años, por el acceso reiterado en un corto periodo de tiempo a varias redes sociales como TikTok, Instagram, Pinterest o Facebook, entre otras.
La empresa comunicó la decisión de la apertura del expediente disciplinario a la empleada el 16 de octubre de 2023 a través de burofax y correo electrónico y esta se dió de baja ese mismo día. El despido disciplinario surtía efectos a partir del 31 de octubre de 2023. Mediante la carta de despido, se enuncian los motivos por lo que la empresa tomó la decisión: “Los hechos que se le imputan son dedicar la jornada laboral total o parcialmente a navegar en redes sociales, y el reiterado y continuo incumplimiento de la cláusula Adicional VI de su contrato de trabajo relativa al uso de las herramientas informáticas y de telecomunicaciones que la empresa pone a su disposición para la realización de su trabajo”.
La empresa encargó un informe pericial informático para rastrear el ordenador de la empleada durante el periodo del 31 de agosto de 2023 y el 29 de septiembre de 2023 y los resultados arrojaron el dato de hasta 411 accesos a varias redes sociales durante esos días y en plena jornada laboral.
El TSJ de Cantabria avala la sentencia de despido disciplinario
La empleada decidió demandar a la empresa para que fuese declarado como nulo, pero la sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada y declaró procedente el despido, avalando la veracidad de los hechos imputados a la trabajadora y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Esta no quedó conforme con la resolución, por lo que la exempleada interpuso un recurso de suplicación reiterando su petición de declarar nulo el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tras revisar los hechos y la primera sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Santander, finalmente desestima el recurso de suplicación y falla en favor de la empresa declarando procedente el despido de la empleada y sin condena del pago de las costas procesales para ella, pues estaba haciendo uso del beneficio de justicia gratuita. A pesar de esto, la sentencia no es firme, pues aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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