Quien haya pasado noches en vela con un niño con fiebre sabe que el reloj se para y todo lo demás pasa a segundo plano. Ahora imagina enfrentarte a esa situación a diario por una enfermedad grave y, encima, tener que pelear con la burocracia para poder cuidarle. La vida está muy cara y los sueldos muy bajos, pero la salud de un hijo no entiende de nóminas. Dicho esto, la Justicia acaba de poner las cosas en su sitio: una enfermera cordobesa podrá reducir su jornada un 99 % para atender al pequeño sin dejarse un riñón en el intento.
¿Qué ha decidido exactamente el juzgado?
No es ni más ni menos que reconocer lo que la ley ya preveía. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Sevilla, en sentencia dictada el 13 de junio de 2025, ha devuelto a la profesional su reducción del 99 % y ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagarle el salario perdido, intereses incluidos. Para gustos colores, pero en este caso el juez ha pintado de sentido común lo que el SAS había dejado a medias.
La decisión también impone las costas al SAS, señal clara de que la maniobra de recortar la reducción al 66,66 % fue, como mínimo, temeraria. Según el propio fallo, no existió ni un cambio clínico en el menor ni una explicación lógica que sustentara el tijeretazo administrativo.
¿Por qué el SAS recortó un derecho que estaba claro como el agua?
Ojo con esto: el SAS concedió primero el 99 % de reducción y, de la noche a la mañana, rebajó la cifra a dos tercios. ¿Motivo? Ninguno que figure en la historia clínica del menor, diagnosticado con una patología que exige cuidados continuos. Satse describe la decisión como “vergonzosa, cruel e incomprensible”, y cuesta no darles la razón.
La enfermera, ante el golpe, tuvo que pedir excedencia sin sueldo. Resultado: cero ingresos cuando más los necesitaba para medicamentos, desplazamientos y un sinfín de gastos que no cubre la Seguridad Social. Poca broma, de nuevo.
¿Quién puede acogerse a la reducción del 99 %?
La normativa estatal abre la puerta a cualquier trabajador con un hijo menor de 23 años (o hasta 26 si la discapacidad es del 65 % o más) que sufra cáncer u otra enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente. El rango de reducción va del 50 % al 99 %, y sí, el salario baja en la misma proporción… pero algunos costes vitales no esperan a fin de mes.
Para que la solicitud prospere se necesitan informes médicos detallados y actualizados. Neuropediatría, oftalmología, oncología… cuantos más especialistas avalen la dependencia del menor, mejor. Lo importante es demostrar que la presencia del progenitor es imprescindible en el día a día.
Pasos prácticos para reclamar tu jornada sin dejarse un riñón
Antes de plantarte en un juzgado, conviene seguir un itinerario claro. No es infalible, pero suele dar en el clavo:
- Reúne todos los informes médicos recientes (menos de seis meses) que detallen la gravedad y la dependencia del menor.
- Presenta una solicitud formal al servicio de recursos humanos de tu centro, citando el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1148/2011.
- Si te responden con un “no” o con una rebaja injustificada, pide la motivación por escrito y reclama por vía administrativa.
- Conserva copia de todos los documentos y plazos; si en un mes no hay respuesta, acude a un sindicato o abogado especializado.
- Agota la vía administrativa y, si hace falta, presenta demanda contencioso-administrativa: los tribunales suelen fallar a favor cuando la prueba médica es clara.
Seguir estos pasos reduce el riesgo de eternizar el proceso y, sobre todo, evita perder sueldo sin necesidad. Al final, ningún profesional sanitario debería tener que pisar un juzgado para cuidar de su hijo enfermo, pero sí el SAS no da su brazo a torcer, mejor ir preparado.